Preocupación en colegios particulares por nuevas normas de pensiones

Guayaquil.- Los establecimientos de educación particular del Ecuador expresan su profunda preocupación ante el Acuerdo Ministerial 0043-13, el cual presenta reformas al Acuerdo 493-12 que establecía la Normativa para la regulación de matrículas y pensiones.

A pesar de haber existido una apertura por parte de las autoridades, las observaciones debidamente sustentadas por el sector educativo no se recogen en esta reforma y más aún, incluyen aspectos nuevos que afectan a la educación particular y a la excelencia en la calidad educativa que el Gobierno pone como objetivo.

Los aspectos que no aportan a la calidad educativa son:

Establece un sistema de clasificación en rangos sin parámetros de medición claramente definidos, pudiendo prestarse para categorizaciones injustificadas y subjetivas dependiendo del criterio del evaluador, como ya se está sucediendo actualmente.

La limitación de no poder realizar incrementos anuales superiores al 5%, el cual no logra cubrir el monto de inflación, aumento de salario básico, entre otros; dejando a los establecimientos sin los recursos necesarios para las debidas inversiones en calidad de educación como lo ha estado realizando todos los años.

El inevitable cierre de los colegios particulares que atienden los sectores de escasos recursos al no poder cumplir con lo que demanda el Acuerdo 493-13. Muchos de ellos ya han cerrado sus puertas antes de ser evaluados.

Para nuevos establecimientos educativos determina que su categoría inicial siempre será C, independientemente del nivel de inversión y calidad educativa, durante 5 años.

Plantea además un escalonamiento en el que determina que la pensión para educación inicial y básica debe ser menor que para el bachillerato. Sin embargo, la educación de un niño en preescolar es visiblemente más costosa por los recursos adicionales que requiere.

La falta de normativa para los establecimientos de rango superior (sobre 700 usd) que no se incorporan en el acuerdo actual.

La falta de conceptualización de lo que significa reinversión. El presente acuerdo regula que el 30% de las utilidades de los establecimientos educativos debe reinvertirse, pero no da parámetros de aspectos se consideran como reinversión.

La determinación de un límite de no mayor al 40% del valor de la pensión para los programas de inclusión, ocasionando una desincentivo para aplicar este tipo de programa por los altos costos que éste conlleva.

En base a estos criterios, el sector educativo particular insiste en los inminentes riesgos que enfrenta y que se anteponen al objetivo del Gobierno Nacional de llegar a una educación de calidad, más allá del impacto que generará el cierre irremediable de decenas de instituciones privadas con el consiguiente impacto negativo para miles de niños y jóvenes del país.

Sitio web imagen: http://1.bp.blogspot.com

Más relacionadas