Reglamentan cuánta droga puede portarse sin cometer delito

Marihuana. Foto de Archivo, La República.

QUITO, Ecuador (AP) — A partir de la fecha, los consumidores de drogas en Ecuador podrán portar marihuana, cocaína, heroína, éxtasis o anfetaminas en cantidades máximas fijadas por el gobierno sin ser sancionados.

La disposición —que no especifica la forma ni los lugares de venta de las drogas— apareció el viernes en el Registro Oficial del Estado con la aclaración de que el ministerio de Salud preparó un «análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas para el consumo personal, determinando cantidades referenciales con fines de consumo».

La tabla aprobada precisa que los consumidores podrán llevar hasta 10 gramos de marihuana, 2 gramos de pasta base de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,01 gramos de heroína, 0,01 gramos de éxtasis y 0,04 gramos de anfetaminas.

El procurador general del estado, Diego García, había explicado el jueves que «lo que la constitución y la ley permiten o consideran que no es criminal es el consumo, lo que está penalizado es el cultivo, tráfico y venta, sea en cantidades mínimas o altas».

Añadió que «hay que partir del reconocimiento claro de que en Ecuador, de acuerdo con la Constitución (artículo 364), no se criminaliza el consumo de drogas, pues es algo considerado como un problema de salud y no un crimen».

Esta disposición se suma a lo realizado en el 2008 por el gobierno ecuatoriano, cuando aprobó una ley de indulto y amnistía para las personas encarceladas por traficar hasta 2 kilos de drogas, tras lo cual fueron liberados 2.221 presos.

Más relacionadas