Corte Nacional ratifica sentencia contra militar por odio racial

Foto tomada de la cuenta Twitter de Fiscalía Ecuador

La sala penal de la Corte Nacional de Justicia, encabezada por el conjuez Richard Villagómez, ratificaron hoy la sentencia de cinco meses y 24 días contra el teniente Fernando E. por el delito de odio racial. 

El caso es el primero de odio racial que se judicializa y se obtiene sentencia en Ecuador.

Desde que Michael Arce ingresó al Ejército fue objeto de una serie de hostigamientos en virtud de que él es un afroecuatoriano, por cuanto se le maltrató física y psicológicamente: no le daban su comida o le obligaban a comer en el piso, le aplicaban baños de agua fría, le ordenaban hacer guardia por periodos prolongados de forma injustificada, le obligaban a nadar antes de las guardias y no le permitían cambiarse de ropa por prendas secas, le obligaban a boxear con cuatro o más soldados a la vez. Según los peritajes, Arce tiene todavía señas de su fractura en la nariz y de los golpes que recibió.

El hostigamiento psicológico incluía insultos que pretendía asociar ciertos comportamientos al origen racial, como “negro vago”, lo cual está considerado como uno de los niveles más brutales del racismo psicológico porque normaliza la discriminación y la incorpora al lenguaje coloquial. Además, en los insultos también había lenguaje con discriminación de género, como cuando le decían que es “menos que una mujer”. 

La audiencia ante la Corte Nacional de Justicia

La audiencia para tratar el recurso de casación presentado por la defensa del acusado, comenzó puntual. El primer tema que se abordó fue la solicitud del acusado de suspender la audiencia y convocarla para nueva fecha y hora. Esto debido a que se alegó que hubo un cambio de abogado. En lugar del Dr. Caupolican Ochoa, actuaría el abogado Miguel Antonio Arias.

A criterio de la acusación particular, es decir los abogados de Michael Arce, se trataba de un pretexto para dilatar la audiencia, ya que la misma estrategia se usó ante la Corte Provincial y se demoró 3 meses la instalación de la audiencia, a la que terminó compareciendo, contradictoriamente, el abogado que en teoría fue  sustituido. En todo caso, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia estimó que tanto Ochoa como Arias eran abogados del acusado, por ende cualquiera de los dos podía actuar sin necesidad de diferir la audiencia, la cual fue instalada.

El recurso de casación consiste en una revisión técnica de legalidad de un proceso judicial: los jueces nacionales se ocupan de realizar un control de calidad y de apego a las normas de la legislación ecuatoriana de las sentencias que emiten las cortes provinciales. El primero en hablar fue el Dr. Arias, defensor del acusado, para fundamentar la pertinencia del recurso de casación.

A criterio de Arias la condena a su defendido se basaba en un informe de la Defensoría del Pueblo, en el que supuestamente se entrevistó a fantasmas y en el cual no se pudo contradecir pruebas por parte del acusado. Dijo, además, que su defendido no tiene que responder por la discriminación y los estereotipos raciales que practica la sociedad ecuatoriana. Arias piensa que era Arce quien dice tener un complejo de inferioridad racial, ante el cual, según este jurista, se pretende responsabilizar al oficial del Ejército que era su instructor.

También rechazó que el Dr. Juan Pablo Albán, acusador particular y abogado de Michael Arce, haya convocado por redes sociales a apoyar la primera condena por odio racial en el país. Sobre este tema, en su momento, Albán respondió que a Arias también le debería preocupar la convocatoria a la que concurrieron oficiales de Fuerzas Armadas, en carros del Estado, para respaldar al acusado y señaló a dos oficiales en camuflaje que se encontraban en la audiencia. En los exteriores de la Corte, también habían familiares de militares que alegaban que esta condena por odio racial iba a destruir a la familia del hoy condenado.

La fiscal Paulina Garcés tomó la palabra para refutar los argumentos del abogado Arias y dijo que el recurso de casación procede cuando se ha demostrado que ha habido una indebida aplicación de una norma durante el proceso. Garcés hizo notar a los jueces que la argumentación de Arias iba en el sentido de hacer una nueva valoración de la prueba, lo cual no puede realizar la Corte Nacional porque ese no es su rol. La fiscal también recordó que la Defensoría del Pueblo hizo su informe luego de una ardua investigación y por mandato constitucional y legal.

En su turno, el Dr. Juan Pablo Albán recordó a los jueces que la Corte Nacional es una instancia de casación (de revisión técnica de la legalidad) no de tercera instancia, por cuanto coincidió con que la argumentación de Arias se basaba en cuestionar una prueba (el informe de Defensoría del Pueblo) y no en demostrar que se había violado el debido proceso.

Albán fue enfático en rememorar que el acusado, en todas las instancias, tuvo la oportunidad de contradecir las pruebas que él y que Fiscalía habían presentado. Albán recordó que para la elaboración del informe de la Defensoría del Pueblo, incluso, se usaron declaraciones y escritos del procesado, así como de la Escuela Militar Eloy Alfaro. «Si algo hizo el procesado, fue defenderse», dijo Albán.

También explicó que los testigos que comparecen al juicio son los funcionarios que realizaron el informe, no las personas que durante la realización del mismo ellos entrevistaron. Estos funcionarios hicieron entrevistas, entre otras actividades, a oficiales de Fuerzas Armadas, cuyos nombres no se revelaron para preservar su seguridad, ya que en una institución jerarquizada como Fuerzas Armadas sus entrevistas podían ser mal vistas, según opinión de Albán y del Ministerio Público. Más allá de eso, Albán señaló que las pruebas del caso no fueron esas entrevistas que son parte del informe, sino un conjunto de testimonios, pericias y las propias contradicciones del procesado, lo que ha comprobado los hechos.

En tal virtud, la fiscal Garcés y el Dr. Albán pidieron que se deseche el recurso de casación presentado por la defensa del acusado.

Al final habló Michale Arce y dijo a los jueces que él no tiene nada contra las Fuerzas Armadas del Ecuador, que le brindaron la oportunidad de estudiar allí y de aspirar, como era su sueño, a ser el primer general de origen afrodescendiente del país. Él pidió justicia, no contra el Ejército, sino contra un oficial que, según Arce, le hacía quedar muy mal a la institución.

La sentencia

Luego de alrededor de 30 minutos de deliberación, los jueces de la Corte Nacional dictaron oralmente la sentencia del caso. En primer lugar, consideraron que la defensa del procesado no había logrado demostrar que la casación era procedente puesto que no probaron violaciones al debido proceso ni indebida aplicación de normas. 

Es por eso que la Corte decidió ratificar la condena contra el procesado, de 5 meses y 24 días de prisión, que ya cumplió mientras se le aplicó la prisión preventiva. Además, deberá darse un pedido de disculpas en una ceremonia pública. 

El Dr. Juan Pablo Albán expresó su alegría ante esta sentencia y señaló que el siguiente paso es lograr que se de la baja al oficial condenado, ya que considera que no debe haber elementos que practiquen la discriminación racial al interior de las Fuerzas Armadas. Pese a este proceso, que ya estaba en marcha, el oficial fue ascendido y hoy es parte del equipo militar de una embajada del Ecuador en el extranjero.

Michael Arce

Arce, emocionado por la sentencia a su favor, declaró que si bien ya no podrá ser el primer general afrodescendiente del Ecuador, no guarda rencor a las Fuerzas Armadas. Él solo pidió justicia por el hostigamiento racial de un oficial contra él. Hay un pedido de que devuelva a las Fuerzas Armadas 4.000 dólares por concepto de los gastos de esa institución en su formación. Sin embargo, Arce no está preocupado. Por el contrario, anunció que ahora está estudiando educación. (I)

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