Por Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador
En agosto de 1991, cuando aún regía la Constitución de 1978, un grupo de diputados denunció al vicepresidente de la República ante la Corte Suprema la supuesta comisión de infracciones penales. El 17 de octubre de ese año la corte, a través de su presidencia, dispuso el archivo de la denuncia, pues, “de acuerdo con el derecho constitucional ecuatoriano y la doctrina legal más conocida, el juzgamiento político por parte del Congreso Nacional del presidente y vicepresidente de la República, constituye un presupuesto indispensable o una cuestión de previa resolución para que el presidente de la Corte Suprema de Justicia pueda iniciar el proceso judicial penal en contra de los dos funcionarios públicos antes mencionados”.
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