La “Corte de Cortes”

Quito, 24 de marzo del 2023. En la Corte Constitucional se realizo el Sorteo del juez que llevará la causa de juicio político al Presidente Guillermo Laso, la juez sorteada fue Teresa Nuques Martinez API / DANIEL MOLINEROS

Ricardo Noboa

Guayaquil, Ecuador

Y lo es, qué duda cabe. La Corte Constitucional es la más importante de las cortes que funcionan en el país. De largo, más trascendente que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que ya no solo no es “suprema” porque le cambiaron el nombre sino por su poca trascendencia. Su función, en lo principal, es conocer los recursos de casación y juzgar a los funcionarios que tienen fuero de corte conforme al art. 184 de la Constitución de Montecristi.

Si comparamos este articulo con el art. 436 de la misma que establece las atribuciones de la Corte Constitucional, hay un abismo de diferencia. La CC interpreta la Constitución, conoce las demandas de inconstitucionalidad de las leyes y de los actos en general del poder público, actúa de oficio en algunos casos, decide que función del estado es competente para esto o aquello, audita los estados de excepción dictados por el ejecutivo, sanciona el incumplimiento de sentencias, amén de las importantes facultades que le otorga su propia ley, que es la de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Es decir, es la Corte más poderosa del país. Y está muy bien que así sea pues es la guardiana del respeto a la constitución y leyes de la república. Pero, así como tiene amplias y trascendentales facultades, tiene también -o debería tener- enormes responsabilidades. Quien más puede, más responde. O así debería de ser. 

Veamos algunos pronunciamientos de la Corte los últimos años. El 12 de junio de 2021 la Corte reconoció como válido el matrimonio entre personas del mismo sexo. La constitución, sin embargo, en su artículo 67 dice que “matrimonio es la unión entre hombre y mujer”. Lo demás podrá ser una unión reconocida por la ley, pero nada más. El 28 de abril de 2021 la corte declaró inconstitucional la penalización del aborto en casos de violación. La constitución, sin embargo, en su artículo 45 reconoce y garantiza la vida “incluido el cuidado y protección desde la concepción”. El 9 de mayo de 2023 la corte avaló la consulta popular para el cierre del Yasuní. Tardó 10 años en aprobar la consulta popular y ese cierre afecta seriamente el presupuesto del estado.

La corte, durante el periodo de gobierno de Guillermo Lasso entre la declaratoria de muerte cruzada y la entrega del poder a Daniel Noboa, recibió 7 proyectos de decretos-leyes de urgencia económica en base a la facultad prevista en el art. 148 de la constitución. Rechazó 4, aprobó 2 y parcialmente una, con el criterio de que “no eran urgentes”.  Es decir que la Corte decidió calificar la urgencia, criterio que debería ser del Ejecutivo.

La Corte admitió el juicio político contra el ex presidente Lasso por encontrar que era “mínimamente verosímil” la acusación de peculado en un contrato que el presidente no firmó. Así mismo, la Corte ha tenido dictámenes importantes en favor de la libertad de expresión al declarar la inconstitucionalidad parcial de la “Ley Mordaza” o en favor de la alternabilidad democrática al aprobar la consulta impulsada por Lenin Moreno en cuanto a prohibir la relección indefinida.

Pero lo que quiero destacar es la enorme trascendencia que tienen ciertas decisiones de la Corte cuando realiza el control abstracto de constitucionalidad, no el control concreto, pues en este caso sus fallos afectan a quienes han litigado en acciones de protección, habeas corpus u otras garantías jurisdiccionales.  Pero cuando la Corte realiza el llamado “control abstracto” sus decisiones no afectan a fulano o mengano, sino al conjunto de la sociedad y, en determinados casos, han interpretado la constitución con fórceps.

Así las cosas, ¿debe una corte que toma decisiones tan transcendentes no estar sujeta a control alguno? Me permito dudarlo. Y no se trata aquí de decir que “la Corte si responde” conforme al art. 431 de la constitución, dado que ésta es la responsabilidad penal y es imposible pensar que, si un juez constitucional comete peculado u homicidio, no pueda ser juzgado. Me refiero a la responsabilidad política frente a la sociedad.  Ahora bien, tampoco se trata de volver al pasado.

El caso “Camba Campos y otros” que motivó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de agosto de 2013 censuró primordialmente la “cesación” de todos los vocales del entonces Tribunal Constitucional de 2004 y, por ende, hablando en ecuatoriano, el reparto de la troncha que hizo el Congreso de la época para recuperar el control de aquel tribunal. Sin duda, a aquella negra época no se puede regresar. Pero, al menos en opinión de este servidor, tampoco a la total impunidad política.

De ahí que, si la pregunta de la próxima consulta popular se limita a consultar solamente, sin anestesia alguna, si los miembros de la Corte Constitucional pueden ser sujetos de juicio político por parte de la Asamblea, creo que la independencia judicial sufriría un duro golpe. Pero si el eventual juicio político se limita a decisiones tomadas dentro del control abstracto de constitucionalidad y se somete, por ejemplo, a un dictamen de admisibilidad de ciertos (digamos 6) jueces de la Corte Nacional de Justicia designados por sorteo, se estaría creando un filtro que analice previamente la solicitud.

Ya que aquí no hay bicameralidad, ese filtro puede ser la Corte Nacional de Justicia.  Además, lo que se está proponiendo en la consulta tampoco es la toma de la corte constitucional, como ocurrió el 2004 y el 2007 con la corte cervecera designada por el CPCCS de alquiler que tenía Correa, sino una consulta popular directa sobre tema tan importante. Con las limitaciones que deben establecerse a fin de evitar los chantajes legislativos clásicos del “dame la sentencia o te interpelo” a lo cual nos han tenido acostumbrados en el pasado cercano nuestros honorables. 

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