Guayaquil, Ecuador
La Asamblea Nacional tratará en primer debate el proyecto de ley de reproducción asistida. Desde este espacio, hago un breve análisis sobre su constitucionalidad, demostrando cómo su contenido es incompatible con principios y normas fundamentales. Veamos:
El Proyecto de ley surge de una Sentencia de la Corte Constitucional, que ordenó su creación ante “la ausencia de una legislación en materia de reproducción asistida”. El Defensor del Pueblo ingresó su propuesta en septiembre de 2024 y la Comisión de la Salud, con ciertos cambios, remitió el informe para primer debate el 25 de septiembre de 2025.
Como vemos, la Corte mencionó la ausencia de normativa como criterio de necesidad para la emisión de la ley. Ello no implica una carta blanca para vulnerar principios constitucionales. De hecho, en la misma Sentencia, la Corte enfatizó que la norma debe elaborarse “en forma armónica con los preceptos constitucionales” y además, específicamente, la Corte consideró que esta ley debe garantizar “a las mujeres su integridad física, sexual y sicológica que se involucra directamente cuando se somete a un procedimiento médico de reproducción”.
¿Por qué el actual proyecto es inconstitucional? Porque atenta, como menos, contra el derecho a la vida, el principio de interés superior del niño y el derecho a la salud, además de los mecanismos de protección a la mujer.
En primer lugar, el Proyecto establece que la protección de la vida y demás derechos de los niños inicia con su nacimiento (Considerando tres). Además, el art. 7.a hace referencia a que la protección a la vida prenatal será gradual e incremental. Esto contraviene la Constitución que garantiza la vida desde la concepción sin ninguna diferenciación de la etapa gestacional o grado de desarrollo del nasciturus, y se anula equívocamente el artículo 45 de la Constitución sobre la protección desde la concepción.
Sobre el interés superior del niño, el propio artículo 45 de la Constitución establece que los niños “gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad” y que se atenderá siempre a su interés superior (art. 44). Los niños tienen derecho a la identidad. ¿Qué interés se protege cuando el proyecto de ley propone que existan donaciones anónimas de gametos como regla general? El art. 48 establece que los niños que nacieran de las técnicas de reproducción asistida, sólo podrán romper el anonimato sobre sus orígenes en casos específicos. ¿Protege esta norma al niño o al donante?
Para nuestra suerte, desde el Ecuador no somos pioneros en regular estos procedimientos. Sabe usted, por ejemplo, que la donación anónima de gametos ya se encuentra restringida por países como Alemania, Noruega o Suiza debido a las complejidades y problemas que generan. Italia, por su parte, limitó la aplicación de las TRA a parejas heterosexuales con un vínculo formal, atendiendo al interés superior del menor.
¿Es la permisión de estas técnicas en realidad una medida de salud?
Estudios sobre medicina reconocen el aumento significativo del riesgo para la salud para los niños concebidos por estas técnicas (congelamiento de embriones, donación de gametos, congelamiento de óvulos) versus la concepción natural.
Por lo general, el derecho a la salud busca restaurar o preservar funciones deterioradas del organismo, de modo que los tratamientos se orientan a resolver la causa de la enfermedad. Las técnicas de reproducción asistida -dicho por expertos en la Comisión de Salud- no recuperan la capacidad natural de concebir, ni buscan encontrarla, sino que la sustituyen mediante procedimientos externos: reemplazan la fertilidad en lugar de sanarla. Incluso, la inversión y regulación pública estas técnicas, desincentivara todo enfoque médico que busque ir a la causa del problema.
Por ello, las TRA no pueden ser automáticamente consideradas parte del derecho a la salud. El enfoque de estas técnicas se centra en la producción de un hijo y por ello surgen tensiones con el interés superior del niño, su derecho a la identidad, a la salud y la prohibición de instrumentalizar a las personas. No es proporcionado destinar recursos para favorecer un tipo de demanda que requiere de una elevada complejidad, bajo incidencia poblacional y altos costos.

Por el contrario, se deben priorizar otros enfoques como la medicina restaurativa que busca tratar las causas de infertilidad y no solo suplantar el proceso reproductivo. Con lo dicho, es viable que el Pleno de la Asamblea archive el proyecto de ley para salvaguardar el derecho a la salud y el interés superior del niño.
- Victor Manuel Valle milita en Dignidad y derecho
