Sentencias que incomodan

Víctor Manuel Valle

Quito, Ecuador

Gran avance de la Corte Constitucional en la protección a mujeres y a los niños por nacer. Por la sentencia 325-23-EP/23, se ha aclarado que el derecho a la pensión de alimentos de la mujer embarazada comienza desde la concepción. Es decir, aún si una mujer en estado de gravidanza presenta la demanda al cuarto o quinto mes de gestación, el padre está obligado al pago de la pensión alimenticia desde la concepción.

Si bien la Corte ha reconocido  el derecho en favor de la mujer embarazada, conforme al Código de la Niñez, de recibir alimentos desde la concepción, y extiende su protección hasta el primer año de lactancia, me permito hacer el siguiente análisis.

Reconocer el derecho a la pensión de alimentos desde la concepción, debería involucrar el reconocimiento de dos sujetos de protección: la mujer embarazada y el niño por nacer.  Es decir, mediante esta protección se debería precautelar la seguridad de la mujer embarazada en conjunto con el niño por nacer, desde su concepción.

La Corte reconoce la responsabilidad paterna sobre un embarazo desde la concepción. Lo anterior se comprende, ya que el niño tiene un valor que merece ser protegido y es deber de los padres de precautelar su vida, salud y seguridad.

Si aceptamos estas dos premisas, surge la siguiente interrogante: si la propia Corte reconoce la protección al no nacido desde la concepción ¿cómo puede al mismo tiempo, permitir el aborto? ¿Cuáles son los lineamientos sobre los cuales se distingue la protección del no nacido? ¿por qué en algunas circunstancias sí y en otras no?

Los sujetos de protección en la pensión de alimentos en el embarazo son dos: la mujer embarazada y el niño por nacer. Cada uno ligado al otro. Este criterio lo tienen los magistrados de la Corte Nacional -citada por la Corte- y lo tiene cualquier persona con sentido común. Hay una mujer y un niño que merecen protección.

Sin embargo, es curioso que en la redacción de la sentencia se intente atribuir esta protección únicamente a la mujer embarazada. Es decir, evitan hacer mención o un «desarrollo jurisprudencial» del elemento más básico: que hay un niño por nacer. ¿Si no lo hubiese, para qué la pensión de alimentos?

Nuestro sistema legal demanda  coherencia entre el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia. Así como ninguna norma puede contradecir sustancialmente a otra, las sentencias emitidas por el máximo órgano de control constitucional, tienen que ser coherentes entre sí. No es posible entonces que  el Código de la Niñez reconozca los derechos del niño desde la concepción, y esta norma se silencie cuando se pretenda favorecer el aborto.

Son este tipo de sentencias las que incrementan la incoherencia -y desconfianza- en nuestro sistema legal. Protegemos al que está por nacer a veces, y otras, pues no. Pensemos.

  • Victor Manuel Valle forma parte del foro Dignidad y derecho

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