Asamblea tramita ley que prohíbe a jóvenes menores de 15 años tener redes

La Asamblea Nacional busca hacer reformas al artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia que prohíbe el acceso y uso de redes sociales por parte de niños y adolescentes menores de 15 años, con el fin de proteger su integridad y bienestar, así como para reducir los riesgos asociados a la exposición prematura a contenidos inapropiados y situaciones de ciberacoso.

Katherine Pacheco, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), fue la proponente de este proyecto de ley que se denomina proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para reforzar el derecho a la dignidad, reputación, honor e imagen de niños, niñas y adolescentes.

La propuesta tiene sólo un punto, dos disposiciones generales, dos transitorias y una disposición final. La Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional es la encargada de tramitar la propuesta, y las primeras reuniones de socialización empiezan este 24 de febrero.

El texto reza:

Prohibir el acceso y uso de redes sociales por parte de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años, con el fin de proteger su integridad y bienestar, así como para reducir los riesgos asociados a la exposición prematura a contenidos inapropiados y situaciones de ciberacoso.

En el reglamento se entiende por «redes sociales» aquellas plataformas digitales que tienen como propósito principal la creación de cuentas personales con fines de interacción social, la publicación y difusión de contenido abierto, el envío de mensajes privados masivos y el seguimiento o establecimiento de conexiones públicas entre usuarios (amigos, seguidores, contactos). Esta prohibición no será aplicable a:

  • Las plataformas digitales con fines exclusivamente educativos o que formen parte del currículo escolar.
  • Las plataformas que, aunque tengan funciones sociales, estén diseñadas y certificadas con versiones específicas y seguras para niños, niñas y adolescentes, siempre que dispongan de mecanismos efectivos de control parental progresivo que permitan a los representantes legales determinar la configuración de privacidad, tiempos de uso y contenido accesible, garantizando el desarrollo de las capacidades digitales de los menores acorde con su edad y madurez.

El incumplimiento de esta prohibición por parte de las empresas proveedoras de las mencionadas plataformas dará lugar a la imposición de multas que serán aplicadas por la autoridad competente e incluirán multas que podrán ascender hasta e l cinco por ciento (5 %) de su facturación local anual.

La restricción del acceso y uso de redes sociales, conforme a lo establecido en la presente reforma, será de observancia obligatoria para todas las instituciones educativas, centros de desarrollo infantil, y cualquier entidad o programa que ejerza la atención, protección o cuidado de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años.

En ese sentido se involucra al Ministerio de Educación, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), dice el proyecto, y el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) y la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones que deberán desarrollar y emitir los lineamientos técnicos, las estrategias de monitoreo y los protocolos de supervisión necesarios para garantizar e l cumplimiento efectivo de la presente reforma.

Las empresas y plataformas tecnológicas de carácter privado que ofrezcan los servicios definidos como redes sociales están obligadas a adoptar las medidas necesarias y eficaces para dar cumplimiento a esta reforma.

La normativa, de ser aprobada, establece un término de 18 meses para implementar mecanismos robustos y verificables para asegurar que los usuarios menores de 15 años no puedan acceder o crear cuentas en sus servicios, y proceder a la cancelación o suspensión inmediata de aquellas cuentas que se detecten.

Justificativos de la reforma

Según la legisladora Pacheco Machuca, en Ecuador el 30,9% de la población es menor de 18 años de edad, lo que resalta la necesidad de proteger a este grupo frente a los riesgos asociados al uso inapropiado de las redes sociales.

Las estadísticas indican que el 89,94% de los adolescentes de entre 12 a 17 años de edad en zonas urbanas utilizan internet a diario, en contraposición al 79,58 % en zonas rurales.

Se estima que el 70 % de niños, niñas y adolescentes del Ecuador utilizan redes sociales como TikTok y WhatsApp, lo que aumenta su exposición a múltiples riesgos. Estos riesgos son preocupantes, dice la proponente, ya que los niños, niñas y adolescentes identifican al menos nueve tipos de riesgos asociados con el entorno digital, incluyendo ciberbulllying, hackeo, suplantación de identidad, el acoso y abuso sexual online.

Esta propuesta de ley también la ampara la legisladora de ADN con base a una investigación de ChildFound de 2025, donde se determina que uno de cada diez adolescentes y jóvenes ha sufrido ciberacoso, y otro de los diez reporta robo de cuenta o suplantación de identidad. Las estadísticas también revelan que el 3,5 % de los adolescentes han enviado fotos íntimas bajo presión, y que las mujeres son el 80 % de las víctimas de delitos sexuales en línea. (I)

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