Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador
Desacatando abiertamente la ley, dos jueces de Quito -pese a reconocer que un contrato contenía un acuerdo para que las disputas que de aquel surjan sean arbitradas- con dos adefesios desecharon la oposición del demandado para que el caso sea resuelto por ellos (sentencia del 7 de abril de 2021, proceso 17811-2014-1932).
Uno: que pese a haberse pactado arbitraje “siempre los órganos judiciales son alternativa principal para la solución de los conflictos entre las personas”, potestad que “el Estado no la puede resignar bajo ninguna circunstancia ya que ello constituiría un desbalance de poder que afectaría a la misma sociedad”, agregando, además, que no se había demostrado “[haber] planteado el arbitraje ante la Cámara de Comercio de Quito”, como si la Ley de Arbitraje (art. 7) no dijese que un convenio arbitral “impide someter el caso a la justicia ordinaria”, impedimento que para dichos jueces solo se activa si antes de la demanda judicial ya se ha iniciado un arbitraje, pretendiendo quitar todo efecto al convenio para arbitrar controversias futuras (Ley de Arbitraje, arts. 1 y 5). Bastaría que una parte se anticipe demandando ante los juzgados ordinarios. Linda la cosa.
