El acuerdo ministerial del Ministerio de Trabajo que permite flexibilizar turnos y horarios especiales ya entró en vigencia. Esto se evidenció tras la publicación del Cuarto Suplemento del Registro Oficial este martes 10 de marzo.
Harold Burbano, ministro de Trabajo, anunciaba desde ayer que este documento iba regir pronto. «El pragmatismo frente a las necesidades de la gente es lo más importante. Aquí no es que se beneficie el empleador o el trabajador. Aquí nos ponemos todos en el medio y trabajamos para que todos nos desarrollemos», dijo el Ministro.
Cabe añadir que no es el mismo acuerdo ministerial que circuló el 18 de febrero, sino de uno nuevo que contó con la aprobación del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS).
La diferencia radica en dos puntos claves con respecto al primer acuerdo:
- a) Turnos especiales: sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo. Trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria o trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso
menores a los dos días consecutivos.
Pueden ser fijados por la condición manifiesta de la industria, explotación o labor que no puedan interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico, o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador. - b) Horarios especiales: sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo. Son horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.
Ahora, tras la modificación con el acuerdo, en las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes. Además, que en el caso de horarios especiales, se podía fijar 12 horas diarias de trabajo a cambio de más días de descanso, sin recargos ni pago de horas extras, si se mantiene el límite semanal de 40 horas. (I)
