¿Derecho a contradecirse?

Por Eduardo Carmigniani

La ley antimonopolios concentra en la nueva superintendencia de control del poder del mercado las atribuciones de regulación y control de la conducta de los operadores económicos, independientemente del sector en el que ejerzan sus actividades. Se eliminó, en esa forma, el control difuso anterior, que permitía, por ejemplo, que el superintendente de Bancos vigile los programas publicitarios de las instituciones financieras para evitar la competencia desleal (Art. 180, Ley de Instituciones Financieras). También la facultad que tenía el superintendente de Telecomunicaciones para «Controlar que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un marco de libre competencia…» (Ley de Telecomunicaciones, Art. 35, g).

Lo dicho quedó concretado en la ley antimonopolios, con la derogatoria de «toda atribución de autoridad nacional en materia de competencia entregada a otros organismos y entes públicos (disposición derogatoria primera); en materia de telecomunicaciones incluso fue más explícita: «Deróguese… …toda atribución de autoridades de regulación y control de telecomunicaciones en materia de competencia» (disposición derogatoria quinta).

No obstante, el proyecto de nueva Ley de Telecomunicaciones enviado a la Asamblea el 14 de octubre pasado intenta recular en aquello de las facultades exclusivas para la superintendencia del mercado, cuando propone conceder a la futura agencia de regulación y control de las telecomunicaciones facultades en materia de competencia. Desde una genérica como «Fomentar, proteger y defender la libre concurrencia, así como la competencia sana y leal en el sector de telecomunicaciones» (Art. 65, 22º), hasta unas muy específicas como «Establecer regulaciones asimétricas para precautelar el normal funcionamiento del mercado de las telecomunicaciones en general, proteger el interés general o para desincentivar y evitar conductas contrarias a la competencia y proteger la competencia sana y leal en beneficio de los usuarios y asignar la calificación de operador dominante cuando sea procedente de conformidad con la Ley que regula y controla el poder de mercado, y sus reglamentos» (Art. 65, 7º).

Verdad es que existe el derecho a contradecirse. Pero cuando el viraje tiene relación con la legislación es prudente pedir consejo al tiempo y andar con calma. De lo contrario los frutos pueden ser esperpénticos.

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