¿Hija de dos madres?

Por Orlando Alcívar
Guayaquil, Ecuador

Dos lesbianas de nacionalidad británica que viven desde hace varios años en el Ecuador quieren inscribir a la hija biológica de una de ellas como hija de ambas. Es un tema escabroso de análisis delicado en una comunidad conservadora como la nuestra que –a pesar de su aparente desenfado– todavía no está preparada para aceptar ciertos cambios en el comportamiento social y en la ley, especialmente si repugnan al sentido común.

El asunto tiene matices de orden religioso, ético y legal, pero quiero enfocarlo solo desde esta última perspectiva –y solo desde ella– para no mezclar el catolicismo, el islamismo o el judaísmo con el constitucionalismo o la constitucionalidad.

Desde el comienzo de la historia, o mejor dicho desde siempre, ha sido necesario que un hombre y una mujer se unan carnalmente para dar origen a un nuevo ser humano, pero desde que fue posible la inseminación artificial y la cópula no se hizo imprescindible para lograr la preñez, surgieron nuevos vínculos entre los seres involucrados que no forman propiamente una familia en el sentido tradicional del término, pero que definitivamente tienen un ligamen que no es posible desconocer, así como no es posible ignorar la unión estable –reconocida y aceptada por la legislación de muchos países– entre dos personas del mismo sexo, pero que no puede llamarse “matrimonio” porque la lengua y la ley requieren la presencia de sexos distintos para que pueda ser tal como expresamente lo indica el artículo 67 de la Constitución.

Pero así como la Constitución describe con claridad que para que exista matrimonio debe haber una unión entre un hombre y una mujer, el actual marco constitucional reconoce a la familia “en sus diversos tipos”, señalando que “el Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad” y que “se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho”, lo que significa que no es indispensable la existencia de matrimonio para que haya familia.

Y es más: el artículo 68 dice con diafanidad que “la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho” (dos personas que pueden ser dos hombres o dos mujeres)… “generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”, confirmando lo que señalaba en el párrafo anterior.

Hasta allí no cabe ninguna duda: dos personas homosexuales que formen un hogar constituyen una familia que debe ser considerada como cualquier otra porque así lo manda la Constitución. El problema surge cuando aparecen los hijos que biológicamente proceden de solo uno de los dos pero que se pretende inscribirlos en los registros públicos como hijo de ambos, lo cual no es posible.

No es posible porque nadie puede tener dos padres o dos madres reconocidos y aceptados legalmente, y aunque no exista una definición constitucional de la palabra “madre”, el idioma expresa –con dureza pero con luminosidad– que madre es “la hembra que ha parido”, independientemente de las formalidades de una ley de inscripciones que hace tiempos ha quedado obsoleta.

Cuando la Constitución dice que las familias de hecho tendrán los mismos derechos y obligaciones que una familia formal se refiere al socorro y auxilio mutuo, y al mantenimiento del hogar común, entre otras cosas, pero no al tema de la filiación. Es una interpretación puramente constitucional. No se contradice con la necesidad de que existan mentes abiertas para entender los cambios que el mundo ha experimentado, pero la apertura mental por sí sola no cambia las leyes. En todo caso, la última palabra le corresponde a la Corte Constitucional.

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6 Comments

  1. Sin ningún perjuicio y respetando el hecho de que cada hombres en la tierra es libre de expresar sus ideas, no entiendo dónde está el problema de tener dos madres o dos padres.  Todavía no entiendo por qué en el año 2012, seguimos pensando que la nuestra es una comunidad conservadora;  yo diría que es una sociedad de falsos moralistas. La propagación de la homosexualidad en el ser humano es difícil determinar con precisión, a pesar de que en muchas culturas antiguas las relaciones homosexuales eran muy populares. A lo largo de la historia, algunos de los aspectos individuales de la homosexualidad han sido admirados o condenados, en relación con las normas sexuales de diversos paises.  Pero les puedo asegurar que la orientación sexual de los padres no tiene nada que ver con la educación de sus hijos: tengo treinta años y soy hija de dos padres fabulosos que me dieron: amor, educación  y respeto  por las personas, ir más allá de la primera impresión (como yo, hay muchos chicos que crecieron en mi condición y no son mejores, ni peores que los chicos que crecieron en familias tradicionales). Ahora mi pregunta es: 
    ¿por qué mis padres no pueden ser legalmente reconocidos como tales? 
    ¿Por qué, se les debe negar este derecho?
    Estoy casada con un hombre maravilloso y esperamos nuestro primer hijo, y quiero que mi hijo crezca en una sociedad que respete los derechos de cada individuo en la tierra.

  2. El problema constitucional es que esta cosntitucion chimba es NULA por que la pasó el alexis entre gallos y medianoche y NO FUE lo que aprobaron los alzamanos….

  3. lo que repugna es el sentido común de Don Alcivar por mojigato, queriendo defender su derecho a discriminar inmiscuyendo religión con constitucionalidad, a pesar de que dice no querer hacerlo, el sentido común de Don Alcivar  no le da para opinar

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