Opinión

Tratados sobre inversiones

Bernardo Tobar
Quito, Ecuador

El 28 de septiembre de 2009 el Ejecutivo solicitó a la Asamblea Nacional la autorización para denunciar todos los tratados bilaterales de fomento y protección recíproca de inversiones, conocidos en la jerga internacional bajo el acrónimo BIT. Tales tratados sobre inversiones tienen una parte sustantiva, es decir los derechos que se reconocen a los inversionistas -no muy diferentes y en algunos aspectos inferiores, dicho sea de paso, a los que promovió el Gobierno actual en 2010 a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)-, y una parte adjetiva, el arbitraje internacional. Esta última parte fue utilizada como pretexto por la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional para concluir que ciertas normas sobre arbitraje contenidas en los BIT son incompatibles con el artículo 422 de la Constitución, habilitando la denuncia de tales tratados, con la curiosa excepción de los que vinculan a Chile, Venezuela, Países Bajos y China. La denuncia se procesó en pocos casos y ha permanecido en suspenso respecto de la mayoría. Hasta ahora, que esta espada de Damocles parece balancearse nuevamente.

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