Dos debates son dos debates

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

De aprobarse el proyecto de Ley de comunicación tal como se viene anunciando, se daría el absurdo de que los asambleístas que debatieron el proyecto no sean quienes lo aprueben finalmente y que quienes lo aprobarían no sean quienes lo hayan debatido. Si se preguntase a las decenas de asambleístas elegidos por primera vez en las últimas elecciones si ellos han debatido dos veces el citado proyecto, tal como manda la Constitución, la respuesta sería no.

Por un imperativo democrático la única fuente de reglamentación de la Constitución, y en especial de los derechos humanos, es la ley. De allí la trascendental importancia de que la ley como expresión de la voluntad popular sea aprobada ciñéndose estrictamente a los procedimientos establecidos en la Ley Suprema. Esos requisitos no son “meras formalidades”, sino garantías institucionales de regularidad tanto que su violación conlleva la nulidad.

Como enseña el derecho parlamentario, los cuerpos legislativos elegidos democráticamente se rigen por el principio fundamental de la discontinuidad. Cada legislatura se constituye a partir de una nueva expresión de la voluntad del cuerpo electoral de tal manera que los trabajos que la anterior no concluyó deben volver a cero. (Pérez Royo)

Es por ello que en las naciones con dos cámaras (Estados Unidos, etc.) o solo una (Costa Rica, etc.) los proyectos más controversiales generalmente salen del seno de las comisiones respectivas únicamente cuando hay certeza de contar con los votos necesarios para pasar el requisito del doble debate, en cada cámara o solo en una, según el caso, pero dentro de la misma legislatura. De lo contrario, el proyecto no podría alcanzar el segundo debate en el mismo periodo, provocando así su caducidad y debiendo esperarse a la próxima legislatura para comenzar de nuevo.

Parecería que los nuevos heraldos del “cambio generacional” tan anunciado con trompetas y teleprompter no sean sino simples copias no autorizadas de la marrullera partidocracia, que no tenía empacho en aprobar leyes atropellando los procedimientos constitucionales. Pero ojo, que hasta en su clímax la partidocracia sufrió algunas derrotas. Tal fue el caso de una ley aprobada por un Congreso Extraordinario sin constar el asunto en su convocatoria. Una clara violación del procedimiento legislativo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional tuvo las agallas de declararla inconstitucional por unanimidad. (Ver Resolución Nº 037-2001-TC). Algo así resultaría impensable ahora.

No es excusa que las líderes de la Asamblea no tengan formación jurídica o experiencia parlamentaria, o que carezcan de una asesoría legal. Y resulta incomprensible que con semejante mayoría parlamentaria el oficialismo prefiera optar por un camino claramente inconstitucional que dejará un precedente deplorable. Y es que mañana un proyecto bien podría ser aprobado como ley doce años después de su primer debate.

De cumplirse la avizorada violación al procedimiento, ello le añadiría a la ley de comunicación una razón más de ilegitimidad a las que tiene el proyecto por el fondo. Si ya quieren instituir la censura previa en el Ecuador, ¿qué les cuesta hacerlo cumpliendo al menos las formas que manda la Constitución?

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