Hablar de derechos humanos

Miguel Molina Díaz
Barcelona, España

Un señor muy agradable resultó ser el profesor Christian Tomuschat. Lo conocí por un azar inconmensurable del destino. La Universidad Autónoma de Barcelona lo invitó a dictar una conferencia sobre derechos humanos a los estudiantes de la Facultad de Derecho. Después de escuchar su disertación me siento obligado a contar un poco sobre este jurista.

¿Quién el profesor Christian Tomuschat? Se trata de un abogado alemán que nació en los álgidos días de 1939. Tal vez por haber sido testigo del horror durante su niñez, dedicó su vida al estudio de la ciencia jurídica como mecanismo para garantizar la convivencia pacífica. Fue miembro del Comité de Derechos Humanos y del Consejo de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Fue delegado de la ONU a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Es catedrático de Derecho Público, Internacional y Europeo en la Universidad Humboldt de Berlín.

Como miembro de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico participó en el informe ‘Guatemala: Memoria del silencio’ el cual determinó que entre 1978 y 1996, hubo más de 132 000 muertos y 40 000 desaparecidos como consecuencia del enfrentamiento armado que desoló a ese país. Estos datos cobraron reciente interés en el juzgamiento del ex dictador Efraín Ríos Montt, por crímenes de genocidio, cuya sentencia condenatoria fue anulada en mayo de este año por la tristemente célebre Corte Constitucional guatemalteca.

Christian Tomuschat es, como pueden notar, una institución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tomando como punto de partida la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el profesor realizó reflexiones importantes:

1)   La historia de los derechos humanos es el paso de entenderlos como elementos meramente políticos y declarativos a jurídicamente vinculantes. Es por eso que en un principio se hablaba únicamente de ‘promoción’. No de protección, que era considerado un concepto delicado e incluso peligroso.

2)   El desafío fue (y es) la creación de mecanismos que garanticen la protección efectiva. Los derechos humanos sin procedimiento que los haga justiciables son sólo retórica política. Para ejercerlos son indispensables los mecanismos, incluso aquellos que no son judiciales.

3)   La humanidad debe avanzar hacia la posibilidad de que los derechos humanos contemplados en instrumentos internacionales se incorporen automáticamente en las legislaciones internas en todos los Estados del planeta. Esa incorporación automática debe ser entendida globalmente como principio universal o norma de Ius Cogens.

4)   Se debe evitar, a toda costa, que los derechos humanos queden a discreción de lógicas nacionales. La implementación interna o las legislaciones de los Estados no deben afectar la vigencia de estos derechos.

5)   Las disposiciones internacionales sobre derechos humanos deben tener rango constitucional internamente. Esto es viable. En Alemania se procedió a la constitucionalización de la Convención Europea de Derechos Humanos por vía jurisprudencial.

6)   La posibilidad de reparar una violación de derechos humanos de forma posterior no es suficiente. Un mecanismo fundamental de protección son las medidas cautelares o provisionales, con las cuales se evita daños irreparables.

7)   La intervención de organismos internacionales de justicia para proteger derechos humanos, como el Tribunal Europeo o la Corte Interamericana, no debe ser frenada alegando la soberanía.

8)   El examen que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realiza a cada país, si bien no tiene resultados vinculantes, contribuye a abrir globalmente la discusión sobre los DDHH en Estados que no los respetan o garantizar. La presión de la comunidad internacional es importante.

En este punto, el profesor Christian Tomuschat se abrió a preguntas. Tomé la palabra y le consulté su opinión sobre la propuesta de reforma al Sistema Interamericano que ha realizado el Ecuador. Otro estudiante le hizo preguntas puntuales sobre el caso Ríos Montt. El catedrático arrojó algunas ideas que se complementan:

9)   Es un error atacar al SIDH. El hecho de que los gobiernos se nieguen a cumplir las medidas cautelares de la CIDH es un retroceso que nos debería alarmar.

10)  Esto demuestra que los derechos humanos no están garantizados efectivamente. Es una lucha de cada día. Incluso el hecho de ratificar los instrumentos de DDHH por parte de los Estados no garantiza la protección.

11)   El SIDH permite una resolución jurídica y no política. A veces no hay justicia independiente. En el caso de Guatemala, la condena a Ríos Montt fue anulada por la Corte Constitucional. Un desastre de tribunal, sin independencia, cuyos miembros no actuaron como garantes del derecho.

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