Lo obligatorio “voluntario”

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Más allá del descuelgue al funcionario del IESS al que hoy se ningunea por haber dicho que la resolución 464 obliga a afiliarse a todos los profesionales y trabajadores autónomos, la clara enseñanza de este affaire es que no hay que guiarse por declaraciones de funcionarios para entender el alcance de las normas legales o reglamentarias. Las palabras se las lleva el viento, dice un manido lugar común. Y como eso, mutatis mutandis, es aplicable a lo recientemente “aclarado” por el máximo personero del IESS, quien enfáticamente ha dicho que la tal afiliación obligatoria es en verdad voluntaria, es indispensable que se reforme (o “aclare” para seguir con los eufemismos) la referida resolución, estableciendo sin rodeos que la afiliación voluntaria es voluntaria. Y no obligatoria. No vaya a ser que se desconozca luego lo ahora informado por Fernando Cordero y volvamos a lo mismo.

Las partes de la resolución 464 que merecen ser reformadas para que lo pretendidamente obligatorio sea voluntario son las siguientes: 1) el nombre del reglamento, que no puede seguir siendo “Reglamento del régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia y del régimen de afiliación voluntaria…”, sino algo como “Reglamento del régimen de afiliación voluntaria”. 2) El nombre del capítulo primero (“Del régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia”), sustituyéndolo por “Del régimen de afiliación voluntaria aplicable a personas sin relación de dependencia”. 3) El Art. 3, que establece que el afiliado puede avisar su salida “en cualquier momento que pierda sus ingresos” y agrega que “En caso de verificarse la salida del afiliado sin pérdida de sus ingresos el IESS procederá a realizar el cobro de los aportes adeudados con los recargos por intereses y multas correspondientes”, lo que más allá de los discursos revela que en efecto se pretendió obligar a los profesionales y trabajadores autónomos a afiliarse al IESS. De lo contrario no tendrían sentido sanciones por desafiliarse teniendo ingresos.

Mientras esas “aclaraciones” no se hagan estaremos en lo mismo, declaraciones y descuelgues aparte.

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