CNT replica columna de opinión de LaRepública

El pasado día sábado, 21 de junio de 2014, en la sección Opinión, se publicó la nota periodística «Negociaciones 4G: ¿Qué esperamos?«, de autoría del articulista Juan Pablo Guerrero. Sobre la misma es imprescindible hacer algunas precisiones, en virtud de que varios enunciados carecen de legitimidad y se advierte desconocimiento en temas técnicos regulatorios que la legislación ecuatoriana tiene claramente establecidos; los mismos se detallan a continuación:

1. El espectro radioeléctrico se encuentra catalogado por la Norma Suprema como de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado (Art. 408), no es bien que se adquiere en el libre mercado, ni la Constitución de la República es una norma cuya observancia esté sometida al libre arbitrio ni de la ciudadanía, mucho menos de la autoridad pública.

2. El articulista no explica las razones de las supuestas pérdidas del Estado; y, en cuanto a las pérdidas en las que incurrirán las operadoras transnacionales no llega a determinarlas, porque ni siquiera se enmarcan en el concepto de pérdida, ya que no se puede tener pérdidas cuando no hay inversiones. Se refiere a que CNT EP al ser adjudicataria de la banda de frecuencias que le permitirá utilizar tecnología 4G, tiene una ventaja competitiva, sin realizar un análisis de otras variables como es la cuota de mercado que tiene por ejemplo la operadora de SMA CONECEL S.A. y todas las ventajas que le da el manejo de la marca CLARO a nivel regional, lo que se traslada al mercado ecuatoriano.

3. Sobre la ventaja comparativa abismal que tendría CNT EP al dar inicio a los servicios 4G, los hechos históricos demuestran que las operadoras privadas, al ser adjudicatarias en el año 1993 de espectro radioeléctrico en una banda baja 850MHz para servicios móviles, han gozado de una ventaja competitiva frente a CNT EP que, hasta hace poco solo disponía de operaciones autorizadas enla banda alta (1900MHz). Es importante recalcar, también que las inversiones en infraestructura para negocios móviles en la banda 850MHZ son considerablemente menores que en la banda 1900MHz, hecho que aún hoy en día tiene incidencia en el despliegue de infraestructura.

4. En lo que respecta a las competidoras privadas, es adecuado mencionar que CONECEL S.A. perdió un juicio de más de 100 millones de dólares, que le ganó el Estado Ecuadoriano, por concepto de pago de impuestos, lo que afecta a los intereses de los ecuatorianos; este tema bien pudo ser considerado en el contexto de la publicación.

El articulista Guerrero, no considera que las operaciones de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP están orientadas a hacer prevalecer los principios de universalidad, accesibilidad, entre otros. Se trata de disminuir la brecha existente en el país en lo que a acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento se refiere. En tanto que la empresa CONECEL es conminada por la autoridad sectorial de control, Superintendencia de Telecomunicaciones, a compensar a sus usuarios en minutos por el equivalente a US$2´000.000 (dos millones de dólares) por perjuicios causados, al incumplir las regulaciones vigentes, particular que es de conocimiento público, ya que ha sido materia de noticia en recientes días.

Hay inversiones en la empresa pública, como lo establece la Ley que la regula, y acorde con el alcance de lo que implica el Servicio Público, hay preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, por ello se da a CNT EP la exclusividad del plan Mi Compañerito, por el concepto de rentabilidad social, mas no porque sea un negocio lucrativo.

De igual manera, bajo este mismo régimen del servicio público con el que se ha catalogado a la empresa pública, la presencia privada es solamente excepcional y se encuentra prestando servicios en virtud de una delegación otorgada por el Estado ecuatoriano. No se entiende, entonces, el cuestionamiento que refiere a que el Estado pueda hacer gestión propia del espectro radioeléctrico, a través de su empresa pública.

En este sentido, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP solicita el derecho a la réplica, conforme a la Ley Orgánica de Comunicación: «Derecho a la réplica.- Toda persona que haya sido directamente aludida por información u opinión agraviante que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación o no produzca un contenido preciso o contrastado cuando le afecte directamente, a través de un medio de comunicación, tiene derecho a que ese medio difunda su versión de forma gratuita e inmediata en el mismo espacio de programación».

Me suscribo no sin antes manifestar mi consideración y respeto.

Corporación Nacional de Telecomunicaciones

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* Por voluntad expresa del solicitante, se omite el nombre del funcionario que firmó la carta enviada y del área de la empresa.

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