Aún hay jueces en Berlín

Carlos Bernal Pulido
Bogotá, Colombia

Es gibt noch Richter in Berlin!, ¡Aún hay jueces en Berlín!, fue la exclamación del humilde molinero cuando supo que el rey de Prusia Federico II, el Grande, había ordenado demoler su molino porque afeaba las vistas de su flamante palacio en Postdam. Conforme a la fe del molinero, los jueces fallaron a su favor y ordenaron la reconstrucción del molino y el pago de una indemnización.

Esta conocida historia esperanza a quienes en Latinoamérica confiamos en que la jurisdicción puede proteger los derechos humanos y la democracia de los desmanes del hiperpresidencialismo. Con gran entereza honró la Corte Constitucional colombiana esta confianza en 2010, cuando declaró la inconstitucionalidad de la ley que convocaba a un referendo para posibilitar una segunda reelección del entonces presidente Álvaro Uribe.

Ahora el turno es para la Corte Constitucional del Ecuador que, en los próximos días, deberá pronunciarse acerca del proyecto normativo presentado por el bloque Alianza PAIS. Este proyecto pretende modificar el texto del artículo 144 de la Constitución para que sea constitucionalmente posible reelegir varias veces al presidente.

Una modificación de esta naturaleza implica una desnaturalización y, por tanto, una sustitución de la Constitución. Por ello, so pena de inconstitucionalidad, el poder de reforma no tiene competencia para introducirla. La reelección presidencial indefinida desnaturaliza la Constitución porque restringe de forma extrema cinco elementos esenciales: la igualdad, los derechos de participación política de las minorías, los principios de Estado de Derecho y separación de poderes y la institucionalización de la democracia deliberativa. La reelección presidencial indefinida sitúa al presidente en una condición de superioridad para la contienda electoral frente a los candidatos de la oposición, exime implícitamente al jefe del Ejecutivo de cumplir su programa de gobierno en el término previsto, introduce en la Constitución una norma jurídica singular o de caso único (su finalidad específica es permitir al actual presidente aspirar a otro u otros mandatos consecutivos), hace posible que el presidente en funciones termine nominando a varios altos funcionarios de otras ramas del poder público, que, de una manera u otra, deben controlar o fiscalizar el ejercicio del poder Ejecutivo, y anula las posibilidades de alternancia democrática efectiva y deliberación pública plural.

Como consecuencia de la restricción extrema de estos elementos, la reelección presidencial indefinida del presidente también altera la “estructura fundamental” de la Constitución y “el carácter y elementos constitutivos del Estado”, así como establece “restricciones a los derechos y garantías”. Por ello, aun si en gracia de discusión se admitiera que el poder de reforma es competente para introducir la reelección indefinida del presidente en el texto constitucional, de acuerdo con el artículo 441 de la Constitución, esta reforma no podría tramitarse mediante el procedimiento de enmienda.

Por último, permitir la reelección indefinida del presidente tiene como efecto restringir el alcance de derechos y garantías constitucionales fundamentales. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 442 de la Constitución y el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad, esta reforma tampoco podría tramitarse mediante el procedimiento de reforma parcial. Aun si en gracia de discusión se admitiera que el poder de reforma es competente para introducir la reelección presidencial indefinida en el texto constitucional, el único trámite apropiado sería la convocatoria a una asamblea constituyente, es decir, el procedimiento del artículo 444 de la Constitución.

Como Karl Loewenstein escribiera en su Teoría de la Constitución, “la prohibición que se encuentra no pocas veces en Iberoamérica de reelegir al presidente tras uno o también tras dos periodos en el cargo presidencial”, evita “que el presidente, disponiendo sobre el aparato del poder estatal, se enraíce en el poder y se convierta en dictador”. Como el molinero de Prusia, los ciudadanos latinoamericanos confiamos en que la Corte Constitucional preserve la democracia y el Estado de derecho en Ecuador. ¡Aún hay jueces en Berlín, y también en Quito!

Con gran entereza honró la Corte Constitucional colombiana esta confianza en 2010, cuando declaró la inconstitucionalidad de la ley que convocaba a un referendo para posibilitar una segunda reelección del entonces presidente Álvaro Uribe.

* Jurista y académico de la Universidad Externado de Colombia. Su texto ha sido publicado originalmente en El Universo

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