Consumidor financiero

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El Código Monetario y Financiero (COMF) recién aprobado introduce nuevas reglas para gobernar las relaciones entre el sistema financiero y sus usuarios. La más novedosa es la que manda que, como requisito para la prestación de servicios financieros, se suscriba un contrato de adhesión “cuyas cláusulas obligatorias y prohibidas deberán ser aprobadas por el organismo de control” (Art. 252). La Superintendencia de Bancos deberá entonces elaborar un catálogo de pactos mínimos y de impedimentos –aplicables a todos los contratos de esa clase- a fin de “proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros”, como advierte el propio COMF (Art. 62,16º).

En cuanto a la calidad de los servicios, se faculta a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a regular sus estándares, así como a establecer los sistemas de medición de satisfacción así como de atención y reparación (Art. 153). A propósito de reparación, se eleva a rango legal aquello de que las entidades que prestan servicios financieros deben asumir los riesgos de fraudes informáticos causados por “la debilidad o defectos de sus sistemas”, salvo que los cargos o pagos hayan sido originados en negligencia de los clientes (Art. 249).

Otra cuestión llamativa es que se sanciona con multa de hasta el 0,005% del valor de los activos, la suspensión de los administradores hasta por noventa días o amonestación, a las entidades financieras que nieguen la apertura de cualquier tipo de cuenta “sin justificación válida” (Arts. 255, 21º, 262, 1º y 264, 2º), con todo el margen de discrecionalidad que la calificación de “válido” supone.

Finalmente, se eleva a rango legal una cuestión que hasta ahora había venido siendo ejercida de hecho: que la Superintendencia de Bancos pueda resolver las controversias que se generen entre clientes y usuarios financieros y las entidades controladas (Art. 62, 16º). Se distrae en esa forma al organismo de control bancario de lo que debiera ser su función específica: velar por la estabilidad del sistema financiero. Se le encarga ocuparse de miles de controversias menores, que debieran ventilarse en las instancias regulares en materia de consumo.

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