Inmunidad «defensorial»

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Inmunidad civil y penal por sus «opiniones, decisiones o actos» pide el defensor del pueblo. Y parece que la Asamblea se la quiere dar (proyecto de ley de la defensoría del pueblo, informe para primer debate, Art. 7,5º). Como decía en entrega anterior, ni funcionarios de bastante más importancia que el defensor, como el fiscal general, tienen semejante privilegio.

Esa aspiración, empero, es inconstitucional de un lado e inaceptable de otro. Lo primero porque si bien la Constitución (Art. 216) dice que el defensor debe tener alguna inmunidad y delega a la ley establecerla, al hacerlo la ley respectiva no puede alterar otra disposición tajante de la propia Constitución, la que en su Art. 233 dice que «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones…». Precisamente por esa limitación, cuando se ha querido conferir privilegios de la envergadura que pretende el defensor, se lo ha tenido que hacer directa y expresamente desde la propia Constitución, como en el caso de los asambleístas (Art. 128), quienes no responden ni civil ni penalmente por las opiniones que emitan o por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, a efectos de salvaguardar sus funciones de fiscalización.

Lo segundo, porque aunque no hubiese la limitación constitucional antedicha, sería nefasto que un funcionario como el defensor, que ahora hasta aspira a que se le conceda poder para sancionar a ciudadanos y empresas, sea legalmente «irresponsable de las irresponsabilidades o arbitrariedades en que incurra». Se cohonestaría en esa forma una intolerable impunidad desde lo legal, por más que hoy, todavía, exista de facto.

Síntesis: la Constitución dice que alguna inmunidad hay que dar al defensor, pero aquella no puede tener el alcance pretendido. Propongo entonces uno más limitado: que el defensor no responda por los actos que, en defensa de los derechos de los ciudadanos, ejecute en contra del Estado o de servidores públicos. Así por lo menos habrá un incentivo para que cumpla a cabalidad sus funciones y la defensoría no sea simple comisaría.

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