Destitución o escarnio (para el juez que ordenó la prisión de Nebot)

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Las actuaciones del juez Merino, de la Corte Nacional, en el juicio conocido como ‘Las Dolores’, se rigen por el Código de Procedimiento Penal del 2000. Su artículo 132 dice lo siguiente: «Si la persona que ha de rendir el testimonio fuere un funcionario que debe informar, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil». Este último, en su artículo 226, dice que cuando una larga lista de funcionarios, encabezada por el presidente de la República, y que incluye a los alcaldes, «… deban prestar testimonio, emitirán informe con juramento sobre los hechos respecto de los cuales se les haya solicitado». En definitiva, los altos cargos jamás testifican. Informan por escrito.

El despropósito no empezó, pues, recién esta semana con la públicamente anunciada orden de detención para el ‘testigo’ alcalde Nebot, por dizque no comparecer a declarar. Tampoco con la falta de prolijidad consistente en no verificar que a dicho ‘testigo’ se le haya notificado en debida forma antes de efectuar el drástico y pomposo anuncio público, ni con la falta de notificación en sí misma. En verdad todo arrancó torcido, pues un juez (aunque solo tenga vagos conocimientos de la ley) en caso alguno puede ordenar que declare como testigo cualquiera de los funcionarios de la lista del artículo 226 del Código de Procedimiento Civil. Si así se lo pidió alguna parte en el proceso, el juez solo podía rechazar semejante solicitud.

Este es un claro ejemplo del error inexcusable que el Código Orgánico de la Función Judicial prevé como causa de destitución de un juez (artículo 109, 7º), mediante trámite que puede iniciar de oficio el Consejo de la Judicatura (artículo 114). Hay tal clase de error porque no se trata de cuestiones meramente interpretativas, sino del pisoteo de una norma clara y expresa. Dicho sin rodeos, de una colosal metedura de pata. La destitución luce inevitable.

La única defensa que pudiera tener a mano el juez sería sostener, pese a que lo público y notorio no requiere prueba (Código de la Función Judicial, artículo 27), que no sabía que Nebot era alcalde, en cuyo caso pudiera no caber la destitución, sino el escarnio, si de algo sirve eso en el paisito.

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