Normas y jueces

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Una de las antiguallas de nuestro decimonónico sistema procesal es el mecanismo previsto para las confesiones judiciales y declaraciones de testigos, que generalmente sirve de escudo para la trampa y los fraudes por causa de la necesidad, todavía vigente, de presentar interrogatorios por escrito -que no dan oportunidad de repreguntar sobre la marcha-, lo que es usualmente aprovechado por los abogados para excitar la supuesta mala memoria de sus clientes, quienes terminan convenientemente «no recordando» sobre lo preguntado, aun cuando hubiese sucedido muy poco tiempo antes. Esto, sumado a la general dejadez de jueces que incumplen su obligación de impedir las declaraciones vacilantes o ambiguas, solo ha podido tener como resultado el que tal clase de diligencias judiciales sean simplemente rituales. Liturgia pura y dura.

El proyecto del Código General de Procesos (según el texto del informe para primer debate, del 24 de julio de 2014), intenta poner coto a semejantes zancadillas, eliminando la actual exigencia de presentación previa de preguntas por escrito. Se establece, en cambio, que los interrogatorios sean hechos oralmente por los abogados de las partes (Arts. 170 y 192, 3º). Asimismo, en materia de confesiones judiciales, las «…respuestas evasivas o incongruentes, así como la negativa a confesar… …serán valoradas íntegramente por la o el juez o tribunal, de conformidad con las reglas de la sana crítica (Art. 172, 6º), es decir según la lógica, la experiencia y conocimientos del juez, y obviamente las circunstancias del caso. Y en cuanto a los testigos, se propone inclusive poder ordenar que debatan entre sí cuando sus testimonios sean «recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre un mismo hecho» (Art. 189).

De aprobarse ese proyecto existirán entonces, en la ley, importantes herramientas para que prevalezca la verdad en los procesos judiciales, bien entendido, claro está, que para que aquellas no queden petrificadas en un código será indispensable que haya jueces que las sepan hacer cumplir. Y eso no se remedia solo con reformas normativas, como es constatable día a día en la práctica judicial del paisito.

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