Tarifas aéreas

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El 12 de marzo pasado el asambleísta Oswaldo Larriva presentó un proyecto de ley para que el Ejecutivo fije tarifas obligatorias, “únicas e iguales para todos los usuarios”, del transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en rutas nacionales.

Para lograrlo se empezaría declarando al transporte aéreo como servicio público, categoría que la Constitución (Art. 314) no le asigna, como sí lo hace con los de agua potable, riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, puertos y aeropuertos (es verdad que la propia Constitución permite que por ley se califique como servicios públicos a otros no incluidos en aquel listado, pero es digno de mención que la norma fundamental no haya calificado expresamente como tal al transporte aéreo, como tampoco lo hacía la Constitución de 1998).

En todo caso, declarado como servicio público el transporte aéreo, vendría el siguiente paso: echando mano del mismo artículo 314, según el cual “El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”, y afirmando que la discrecionalidad de las empresas en la fijación de las tarifas dizque contraviene esa disposición constitucional, se concluiría que corresponde al Estado tal fijación.

La pirueta verbal es evidente. Primero, que las empresas, en un mercado en que compiten varias, establezcan discrecionalmente sus precios, no solo es recomendado por los principios de sana competencia establecidos por la propia Constitución (Art. 336) y por la ley antimonopolios (que prohíbe la fijación concertada de precios en su artículo 11, 1º), sino que en caso alguno es conceptualmente contrario a la equidad. Y segundo, porque la potestad de “control y regulación” que el Estado tiene sobre los precios de los servicios públicos solo permite corregir prácticas demostradamente inequitativas. No es sinónimo de fijación de tarifas obligatorias, “únicas e iguales para todos los usuarios”.

Por cierto, que el Estado –que compite en el mercado de transporte aéreo- fije tarifas para sus competidores, tiene el riesgo de que se produzcan prácticas bien lejanas a la sana competencia. Advertido queda.

Más relacionadas