Manuela Picq

Víctor Cabezas

Víctor Cabezas
Quito, Ecuador

El Estado representa un interés colectivo, es la manifestación organizada, institucionalizada de la sociedad y tiene como objetivo fundamental proteger los derechos de la ciudadanía. En aras de alcanzar esta meta superior el Estado  es titular del poder punitivo, es decir, la potestad de imponer sanciones penales o administrativas cuando una acción humana atenta contra los derechos ajenos o contra la sociedad en su conjunto. En teoría, la aplicación de este poder punitivo debe ser de ultima ratio, osea, cuando no existan otros medios que posibiliten la consecución de ese fin superior del que hablábamos. La pena es la medida más intrusiva y lasciva contra los derechos humanos y, por ende, su aplicación debe ser limitada, estricta y proporcional al daño generado.

Para asegurar que este poder punitivo sea aplicado con mesura y en observancia de los derechos del imputado, la Constitución ha establecido una serie de garantías. Entre ellas, la de ser juzgado por un juez competente, la de recibir una decisión motivada de porqué se sanciona de tal o cual forma, la proporcionalidad de esa pena, el ser juzgado por un juez independiente e imparcial, entre otras.

Cabría entonces preguntarnos si en el proceso de Manuela Picq se observaron estas garantías constitucionales; del video que ha circulado en redes sociales y que se le atribuye a El Comercio, se observa a una mujer revolcada por al menos ocho gendarmes quienes intentan apresarla; acto seguido, se observa el cuerpo de Manuela en una camilla tras una ambulancia. De ahí el tema es un misterio, la declaración grabada, cortada y editada de la profesora dice, palabras más palabras menos, haber sido tratada con excelencia por el cuerpo Policial y por el personal médico de las casas de salud que visitó.

La verdad es que, tratada bien o mal, atendida en el Eugenio Espejo o en la Clínica Mayo en EEUU, Manuela Picq fue detenida inconstitucionalmente –sí, el hotel ese puede ser muy hotel y no tener rejas ni custodios híper armados pero el hecho material es que Manuela no podía moverse con libertad. Ahora, ¿por qué decimos que fue detenida inconstitucionalmente? Primero, de lo que sabe, ningún juez ha determinado en sentencia la responsabilidad de Manuela Picq, es decir, la autoridad judicial no ha dicho qué hizo Picq, porqué es culpable, porqué es un riesgo para la sociedad ecuatoriana.

La Constitución prescribe que “la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria (…) procederá por orden escrita de jueza o juez competente (…) ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente”. Que quede claro, estas son condiciones básicas para regular algo tan simple como aterrador: la libertad de una persona, su movilidad. Habrá quienes se justifiquen diciendo que en el hotel donde permanecía tenía agua caliente, acceso a internet, comunicación y otras comodidades y puede que así haya sido, y si es así no importa, nada justifica que haya permanecido reclusa, que su derecho al libre tránsito haya sido coartado por razones etéreas que aún nadie esclarece y que se limitan a los comunicados de prensa que pretenden con la argucia comunicacional solapar una flagrante violación a los derechos humanos de esta profesora franco-brasileña –por cierto, sorprende la falta de diligencia de las embajadas de Francia y Brasil para coadyuvar el proceso emprendido algunos abogados para su liberación.

Con estas primeras y vagas consideraciones, quizás nos preguntamos ¿fue Manuela Picq un riesgo para la sociedad ecuatoriana? ¿violó los derechos de terceros? ¿cómo podemos justificar que esta persona haya sido privada de su libertad? Se ha dicho que Manuela permanecía en Ecuador con una visa de intercambio cultural que le impedía participar en manifestaciones públicas, es decir, que por su condición de extranjera no podía ejercer ciertos derechos en este caso la libertad de expresión, la libertad de asociación –algo por demás cuestionable desde la perspectiva de los derechos humanos-, pero aún suponiendo que aquello fuera verdad, nada justifica la inconstitucionalidad e ilegitimidad del proceso de aprehensión de Manuela Picq. No porque sea extranjera, académica de Princeton o porque sea la pareja del Sr. Pérez Guartambel, por su simple condición de humana, porque como sociedad hemos puesto reglas claras para la imposición de penas, porque todos somos corresponsables de garantizar que Manuela goce de libertad y reciba la reparación correspondiente.

 

 

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