Realizan audiencia por falta de aseguramiento a la escena del crimen en caso 30S

Audiencia caso 30S. Foto: Fiscalía

Ante el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, se desarrolló el primer día de audiencia de juicio contra seis procesados por su presunta responsabilidad en el delito de alteración y pérdida de evidencias de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010 (30-S).

La audiencia de juicio se instaló ayer en el mezannine de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), donde la Fiscalía convocó a 50 testigos para que rindan su testimonio ante el tribunal.

En la presentación de la teoría del caso, el fiscal Fabián Salazar expuso que los procesados se desempeñaban como funcionarios públicos y dentro de sus atribuciones estaban llamados a preservar la escena de los hechos, o en su defecto,  disponer que así se lo realice, en vista que el 30 de septiembre de 2010 estaban en el cumplimiento de sus funciones y se encontraban de turno en su jornada laboral.

Por su parte, el fiscal Gustavo Benítez manifestó que luego del enfrentamiento entre militares y los policías sublevados, quedaron varios vestigios, huellas y demás indicios del hecho que servían como elementos de prueba y que se encontraban en la escena.

Benítez aclaró que en los exteriores del Hospital de la Policía, luego del enfrentamiento entre personal militar y los policías sublevados por rescatar al Presidente de la República, se registraron varias víctimas como el policía Froilán Jiménez y el militar Darwin Panchi.

Los fiscales recalcaron que de haber cumplido los procesados con las funciones a las que fueron asignados se hubiera podido esclarecer los acontecimientos y evitar la impunidad de varios casos que se suscitaron el 30S.

Dentro de este caso, la Fiscalía investiga cuáles fueron los funcionarios públicos que no evitaron que los trabajadores de Emaseo limpien el lugar de los hechos sin que antes se haya levantado la evidencia.

Este es uno de los procesos del 30S que se investiga  por disposición de Galo Chiriboga, fiscal General del Estado.

El delito de alteración de evidencias está tipificado en el Art. 602.20 del Código Penal y es sancionado con prisión de uno a tres años si la servidora o servidor policial destruyere o produjere cualquier alteración de los elementos de prueba.

Mientras que el delito de alteración de evidencias y elementos de prueba consta en el Art. 292 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una sanción de uno a tres años de pena privativa de libertad. (I)

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