El Ejecutivo presentó un nuevo proyecto de reformas al COIP

Foto: Asamblea Nacional

La comercialización ilegal de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles será sancionada en función de la proporcionalidad de la infracción con pena privativa de libertad; y, el establecimiento de procedimientos de subasta pública y destrucción de mercaderías aprehendidas e incautadas por delitos contra administración aduanera, según el proyecto de reformas al Código Integral Penal, enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.

El presidente Rafael Correa señala que es necesario reformar las sanciones a los delitos contra la actividad hidrocarburífera a efectos de garantizar la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.

Por otro lado, señala que bajo el marco normativo vigente, los procedimientos de subasta pública y destrucción de las mercancías aprehendidas por la presunta comisión de infracciones aduaneras, son engorrosos y demorados, lo que ocasiona perjuicios, tanto para los administrados, como para la administración aduanera.

Advierte que los perjuicios para el administrado estriban en el hecho que las mercancías aprehendidas, hasta la finalización de la etapa procesal pertinente, pierden total o considerablemente su valor, ya sea por su deterioro o destrucción. Esto es particularmente más serio en el caso de bienes perecibles. En cambio, los perjuicios para la administración aduanera radican en los altos costos de mantenimiento de las mercancías en las bodegas, la falta de espacio para resguardar dichos bienes hasta su devolución, subasta pública o destrucción; e inclusive posibles contingencias legales que son el resultado de demandas por daños y perjuicios en caso que el administrado gane el juicio y el bien deba ser devuelto se encuentre deteriorado o destruido.

El proyecto sustituye el artículo 264 del COIP. Establece que la persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, cuya cantidad sea menor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos, o menor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a un año.

Si el desvío es igual o mayor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos o igual o mayor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

A través del proyecto, también, se sustituye el artículo 265 del COIP. Se determina que la persona que, en provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, cuya cantidad sea menor a 20 galones de productos derivados de hidrocarburos, o menor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si es igual o mayor a 20 galones o igual o mayor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Además, en el numeral tercero del artículo 557, se propone que la administración  aduanera podrá ordenar la inmediata destrucción de las mercancías perecibles no aptas para el consumo humano que fueren aprehendidas por la presunta comisión de infracciones aduaneras. Sin embargo, cuando las mercancías perecibles sean aptas para el consumo humano, la administración aduanera podrá adjudicarlas de manera gratuita e inmediata a la institución pública que lo requiera para el desarrollo y cumplimiento de su finalidad asistencial.

Previo a la destrucción o adjudicación el área administrativa aduanera competente deberá emitir un informe técnico e inventario, que servirá como informe pericial con carácter probatorio dentro de los procesos judiciales que se inicien.

Se establece una Disposición Reformatoria Única a continuación del artículo 325. Prevé que en materia Tributario Aduanera, de tratar el acto administrativo impugnado sobre contravenciones derivadas del cometimiento de infracciones, aduaneras y de existir aprehendida mercancía que sea susceptible de subasta, la administración aduanera podrá en cualquier etapa procesal posterior a la contestación, subastar públicamente dichas mercancías, antes que se emita la respectiva sentencia.

Inmediatamente después de la subasta, se consignará el dinero de una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. El producto íntegro de esta venta con los respectivos intereses legales será devuelto a la parta actora en el caso de ser declarada sin lugar su pretensión, los valores pasarán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Los bienes y mercancías que se encuentren aprehendidos por infracciones y delitos aduaneros, que estén bajo custodia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o en depósitos temporales autorizados, serán sometidos a un proceso de inventario y avalúo por parte de la referida institución. No se aplicará dicha regla si existe avalúo pericial dentro de un proceso judicial, caso en el cual éste será el valor del bien o mercancía.

Aún cuando estas mercancías y bienes estén sometidos a un proceso sancionatorio administrativo o judicial, serán subastados, disponiendo que el producto de tales subastas sea consignado en una cuenta habilitada por el SENAE para tal efecto, hasta el fin del proceso correspondiente.

En caso de que la autoridad judicial o administrativa ordene devolver la mercancía, se entregará el dinero producto de la subasta pública.  Si, por el contrario, se dispone el comiso judicial o decomiso administrativo de los bienes y mercancías a favor del Estado, los valores se depositarán en la Cuenta Única del Tesoro. El procedimiento para las subastas será establecido por el reglamento que deberá emitir la administración aduanera, según el proyecto. (I)

Fuente: Asamblea Nacional

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