Un impuesto indirecto y regresivo en tiempos de resilencia

El desastre dejó al descubierto las vulnerabilidades físicas, sociales y políticas, no solo de los lugares castigados, sino del país en general. La fragilidad de las viviendas y la falta de organización de los afectados son los ejemplos más visibles de la insuficiente preparación de nuestro país para enfrentar una adversidad de esta magnitud.

Impulsar la ‘resiliencia’, es decir, la capacidad que las personas y las economías tienen para asimilar las pérdidas y reivindicarse, debe ser el norte del gobierno. Esto exige un conocimiento pleno del estilo de vida de la población damnificada. Implica liderazgo antes que una gestión ‘presidencialista’ poco interactiva y profundamente concentrada. Y sobre todo, demanda un considerable nivel de involucramiento de las comunidades. Por lo mismo, quienes bosquejen y ejecuten las políticas resilientes deben situar en el medio a los perjudicados, sin que dicha centralidad y rol activo que se les dé, devenga en una práctica asistencialista que deteriore el establecimiento de redes cooperativas y aúpe la aparición de comunidades pasivas.

Los afectados, quienes llevan la carga más pesada en el proceso de reconstrucción, no pueden ser percibidos como víctimas; antes bien, deben ser vistos como socios estratégicos en el camino al restablecimiento. Aun así, esto no puede ser excusa para suponer que todos ellos pueden o deben tener la misma capacidad de reacción frente a una catástrofe ‘socio-natural’. En la mayoría de los casos, los traumas emocionales originados por la pérdida de familias, bienes y trabajo, se mantienen por largo tiempo. Además, para muchos, en especial para quienes pertenecen al sector informal, la posibilidad de aprender un nuevo oficio o de trasladarse a una nueva localidad, no será fácil de aceptar, porque su actividad, por ejemplo la pesca de altura, no solo es su trabajo, sino también parte de su identidad cultural.

Es por esto, y por más, que me ha dejado un ingrato sabor de boca las amenazas de cárcel hechas por el presidente Rafael Correa a un damnificado que planteó una queja. Y es preocupante, porque esta respuesta, antes que una nota de pobreza espiritual, desenmascara la falta de carácter del presidente, y de hecho, la traza de un estadista aun en fermento. Debe recordar Rafael Correa, que su reacción vulnera la siempre recordada y difusa disposición del artículo 98 de la Constitución montecristeña que recoge el derecho a la resistencia.

Y esto no es todo. Consta en la ‘Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto’ el aumento del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 al 14%, además de otras cuestiones. La solidaridad es imperativa. Todos estamos de acuerdo en el fondo, pero no en la forma en que es interpretada. En este proyecto de ley se cita el artículo 300 de la Constitución: ‘El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos’ (El subrayado es mío). El texto es bastante claro. Esto significa que la aplicación de un impuesto directo prevalecerá a uno indirecto. En efecto, la doctrina más respetada -y cito al profesor Carlos M. López Espadafor- señala que el IVA es un impuesto indirecto cuyo objetivo es grabar el consumo en general (‘La doble imposición interna ’, 1999: 141). Pero también es un impuesto regresivo, pues al grabarse con una alícuota común a todos los bienes de consumo, la carga impositiva será más pesada para las personas de bajos ingresos que consumirán gran parte de ellos (BID, ‘Recaudar no basta’, 2013: 373. JORRAT, Michel, ‘Evaluando la equidad vertical y horizontal en el impuesto al valor agregado y al impuesto a la renta: (…) Los casos de Ecuador, Guatemala y Paraguay’, 2011: 7-9, 57). Y lo curioso es que la misma posición es sostenida por Rafael Correa en su libro ‘Ecuador: de Banana Republic a la No República’ (2010: 221).

En Chile -caso obligado de estudio-, cuando enfrentó sus propias jornadas de dolor, se emitió la Ley N° 20.444 de 2010 que ‘Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe’. Su texto también es claro. Pregunto: ¿en una economía en contracción, en proceso de resiliencia, y castigada con salvaguardias, como la ecuatoriana de hoy, cabe aplicar un impuesto indirecto y regresivo?

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