Lectura para Minfinanzas

Esa cuádruple violación intenta ser pasada de agache en el proyecto de ley urgente sobre los llamados deudores de buena fe. A última hora, sesión del martes 14 de marzo, introdujo un asunto nunca antes tratado: la “autorización” al ministro de Finanzas para que pueda aumentar los gastos del presupuesto del Estado por encima del margen (15 %) que le da el Código de Finanzas Públicas (art. 74, 10).

Según la Constitución, los proyectos de ley: 1) Si aumentan gasto público, solo pueden ser propuestos por el presidente de la República (art. 135). 2) Deben referirse a una sola materia (art. 136). 3) Deben ser sometidos a dos debates en el Pleno de la Asamblea (art. 137). Y, 4) Deben contar con “suficiente exposición de motivos” (art. 136).

Resulta que el temita aquel de la susodicha autorización al ministro de Finanzas incumple todos esos requisitos, lo que es de fácil comprobación: no fue propuesto en el proyecto enviado por el presidente de la República, no tiene conexión alguna con el tema de los deudores de la banca cerrada, y no fue tampoco doblemente debatido en la Asamblea, al punto que no consta siquiera en el informe para segundo debate. Menos hay exposición de motivos, lo que impide al menos entender las razones por las que se pretende convertirlo en ley.

No se trata de un tema de mera forma, y menos, baladí. Se pretende (en la disposición reformatoria séptima, metida a última hora), que en el cupo del 15 % que el ministro de Finanzas está facultado para aumentar los gastos del Presupuesto del Estado, no se tome en cuenta los recursos usados “para atender las obligaciones que tengan como origen laudos internacionales”, como los de Oxy y Chevron. En román paladino, quieren de un plumazo subir el cupo del 15 % al 20 % (números redondos). El -también saliente- ministro debiera pensárselo bien antes de echarse encima el uso de semejante falsa ley. El peculado no prescribe.

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