Acoquinar al Contralor

El argumento es de rábulas: que tal examen está dizque prohibido por la reforma constitucional de diciembre de 2015, que le habría retirado esa competencia a la Contraloría.

La original Constitución de Montecristi decía en su art. 211 que correspondía a la Contraloría el “control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”. La segunda atribución, la de controlar la “consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”, fue eliminada por reforma publicada el 21 de diciembre de 2015. Pero sigue intacta la primera, la de controlar “la utilización de los recursos estatales”. Un examen como el recién ordenado, sobre la “legalidad, fuentes y usos” de deuda pública (cuyos flujos, al ser recibidos, pasan a ser activos del Estado), a todas luces encaja en la primera atribución, que nadie ha siquiera intentado quitar a la Contraloría.

El tema es claro: se pretende boicotear la revisión de si el uso dado a los fondos provenientes del endeudamiento fue el previsto en la Constitución (que impide destinarlo a gasto corriente). Pero sobre todo se pretende bloquear el castigo penal, por peculado, si se produjo un desvío de fondos, pues perfectamente conocen que, para iniciar un proceso por ese delito, el art. 581 del Código Integral Penal exige un informe previo nada menos que de la propia Contraloría, a la que sin vergüenza pretenden acoquinar para que no ejerza sus facultades.

Hay una mala noticia que darles, sin embargo: hay otro delito que investigar alrededor de la deuda, que no requiere examen de la Contraloría: el de falso testimonio, si falsearon la verdad los funcionarios que informaron que con tal o cual nueva deuda no se pasaría del límite legal. Aquí la Fiscalía puede actuar de oficio. Lo dejo registrado.

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