Procesan a obispos por marcha «Con mis hijos no te metas»

Cientos de personas participan en una marcha convocada por la iglesia católica ecuatoriana en defensa de los "valores morales" y contra la educación de género hoy, sábado 14 de octubre de 2017, en Quito (Ecuador). EFE/José Jácome

La función judicial de Pichincha ha sorteado la causa planteada en contra del Presidente de la Conferencia Episcopal, y obispo de Esmeraldas, Mons. Eugenio Arellano, interpuesta por Cayetana Salao, Michael Fuentes e Iván Carrazco, quienes han solicitado una acción de medidas cautelares por la convocatoria a la marcha «Con mis hijos no te metas«, que se llevó a cabo el pasado sábado, en diversas ciudades del país.

También están procesados el Arzobispo de Guayaquil, Mons. Luis Cabrera; el Obispo Castrense, Mons. René Coba Galarza; y los dirigentes evangélicos del movimiento Vida y Familia, Freddy Guerrero, Jaime Cornejo, Fernando Lay y Estuardo López.

A las 15:49 de este martes 17 de octubre del 2017, el Tribunal Penal de Quitumbe anunció que aceptaba a trámite esa acción (que fue presentada el pasado 12 de octubre) de protección en contra de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y del movimiento Vida y Familia, y citó a los siete religiosos a una audiencia, para el jueves 19 de octubre, a las 14:00, en la Unidad Judicial del Sur.

El Tribunal de Garantías Penales de Quito está integrado por los jueces Wilson Caiza, Mirian Escobar Pérez y Fausto Lana.

Uno de los activistas que solicitó la medida cautelar dijo que la decisión judicial es “extemporánea”, porque su objetivo era impedir la marcha del sábado 14 de octubre, basada -según él- en ideas distorsionadas sobre el enfoque de género, sustentadas en desconocimiento y discriminación, según dijo  a el Comercio.

Que se legitime una marcha con esos discursos de odio genera un entorno, un ambiente más hostil para nuestras existencias”. “El objetivo con la petición de medidas cautelares era protegernos antes de que se realice la manifestación, pero no nos dieron el trámite a tiempo”, agregó, antes de expresar sorpresa por la resolución judicial y preocupación por la integridad de las personas que presentaron el pedido de medidas cautelares.

Los demandantes son activistas GLBTIQ (gay, lesbianas, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer).

Según el Artículo 88 de la Constitución, «la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación».

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