¡Yo sí marché!

Ciertas personas han intentado desacreditar la marcha del 14 de octubre en el Ecuador, en la que más de un millón de personas salieron a defender sus derechos. Han utilizado calificativos despectivos, como si el insulto o el ataque, constituyen verdaderos argumentos.

Muchos periodistas, activistas y asambleístas han expresado que no existe la ideología de género en el tan nombrado Proyecto de Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, y que todo es mentira: los vientres de alquiler, la identidad y la ideología de género, la distribución de anticonceptivos a menores de edad, la legalización del aborto, la manipulación de embriones, entre otros, y que estos temas no están establecidos en proyectos legislativos.

Es menester preguntarles si han leído los proyectos de ley que están colgados en la página web de la Asamblea Nacional. Muchos de los detractores de la marcha hablan y critican pero no explican. Querido lector, ¿conoce usted que es la Ideología de Género? Según un informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que: “Esta ideología de género precede de la lectura de los genitales, no permite hablar de un sexo natural”. Cualquier parecido con lo establecido el literal c) del artículo 6 del antes mencionado proyecto de ley, no es coincidencia, ya que justamente éste literal indica que la identidad de género es aquel sentir connatural que no necesariamente está ligado al sexo biológico de la persona.

¿Existe la identidad de género en el proyecto de ley antes indicado? Así se hayan emitido comunicados alegando que es impertinente que este término se incluya en la Ley, el proyecto que se está socializando sí lo incluye: lean por favor el artículo 6 literal c), artículo 7 literal b), artículo 12 numeral 3. Pregunto: ¿la mujer nace o se hace? Según este proyecto, no solo se nace si no que se hace.

¿Se debate la legalización de vientres de alquiler? Sí, y con mucha claridad lo establece el artículo 133 del Proyecto del Código Orgánico de la Salud, cuando establece que entre las técnicas de reproducción asistida, se incluyen los vientres subrogantes. La norma especifica que no habrá contraprestación económica, pero eso no es el punto central, ya que la realidad es otra. ¿Sabía usted, que según Diario El Comercio, en el Ecuador hay mujeres que alquilan su vientre por no menos de USD$10,000?

¿Es verdad que se da paso a la libre distribución de anticonceptivos? En esto no han dicho mucho los críticos de la marcha, y es importante resaltar que según el Acuerdo Ministerial 2490, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el 29 de noviembre del 2012, y publicado en el Registro Oficial No. 919, de fecha 25 de marzo del 2013, establece en su artículo 3 que el Ministerio de Salud Pública entregará los métodos anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia (la polémica pastilla del día después), de manera gratuita a los jóvenes y adolescentes, sin que exista la autorización de ningún familiar para ello. Por ende, el día de hoy, su hijo(a) de 12 años de edad, puede acercarse a cualquier centro de salud pública y pedir cualquier anticonceptivo, incluyendo la píldora del día después. Claro está, que esto estaría en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del antes indicado proyecto de código orgánico de salud.

¿Es verdad que se legaliza el aborto? Estimado lector, el artículo 138 del antes indicado proyecto establece que serán emergencias obstétricas todos los abortos en diferidos, incompletos y en curso, y se respetará la confidencialidad en este tipo de procedimiento. Al respecto me surgen algunas inquietudes. ¿Qué pasa si el bebé que está en un “aborto en curso”, sigue con vida? ¿Garantizar la confidencialidad “del aborto en curso o diferido” no constituye complicidad o encubrimiento a los profesionales de la salud que realizan abortos clandestinos? ¿Se ha tomado en cuenta que un número considerable de los denominados “abortos en curso” son consecuencia de la ingesta de misoprostol, que según la Guía Práctica Clínica de Atención del Aborto Terapéutico (emitida mediante Acuerdo Ministerial No. 5195, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de fecha 12 de diciembre del 2014) expedida por el Ministerio de Salud Pública, constituye una sustancia indicada cuando se requiera la interrupción segura del embarazo?

¿Es verdad que no se podrá obtener embriones humanos para experimentación? El numeral 2 del artículo 214 del Proyecto del Código Orgánico de la Salud, lo prohíbe, pero el artículo 130 del mismo proyecto permite la reproducción asistida, para lo cual, el uso de embriones (varios, no solo uno) es muy común en este tipo de prácticas.

Finalmente, considero que es importante que quienes han criticado la marcha, lean previamente los proyectos legislativos que se están tramitando en la Asamblea Nacional, porque al parecer el desconocimiento es grande. Los posicionamientos se defienden con argumentos, y no con fanatismos ideológicos, inventos de “odio”, ni tampoco con insultos.

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