Castración química, cadena perpetua y delitos sexuales

Andrés Cervantes Valarezo
Guayaquil, Ecuador

El rol que el derecho penal y la política criminal deben adoptar frente a los injustos dolosos que la sociedad considera más graves no es un tema baladí, pero tampoco se trata de una regulación que pueda justificarse legítimamente en  base exclusiva a nuestros temores y ansias punitivas. El tema merece una reflexión seria que los políticos no explicitan –quizá por conveniencia o ignorancia– y que la academia no aborda con suficiencia. En nuestro medio, la necesidad de abordar el debate es evidente, toda vez que el asambleísta Héctor Yépez de CREO –secundado por los asambleístas Roberto Gómez y Silvia Vera– ha propuesto incluir las penas de cadena perpetua y castración química en el caso de violación.

Lo primero que merece la pena indicar es que jurídicamente la iniciativa está destinada al fracaso: se requiere una reforma a la Constitución que prohíbe la imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes (Art.66#3.C) que se alejen del objetivo de rehabilitación y reinserción del delincuente (Art.201); y además, que el Estado ecuatoriano proceda a la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos. El primer requisito es imposible por evidente falta de capital político para una modificación constitucional, cuyo procedimiento adecuado es el de Asamblea Constituyente, tratándose de la restricción intensa de derechos humanos. De otro lado, resultaría a toda luz indeseable que Ecuador denuncie el Pacto de San José, toda vez que dejaría fuera del sistema de protección de derechos humanos liderado por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a millones de ecuatorianos y extranjeros que habitan en nuestro país.

Vale indicar que el pionero en la idea de inocuizar al delincuente incorregible fue Von Liszt en 1882. Ya en el siglo XX y XXI, su pensamiento influyó en el desarrollo del llamado derecho penal de la seguridad que distingue a las personas entre ciudadanos y enemigos. La filosofía es sencilla: contra el enemigo se lucha y el derecho es un arma para eliminar focos de peligro que asechan a quienes obedecen regularmente las normas, los ciudadanos. Este modo de concebir el delito condujo a que en la década de los noventa Estados Unidos cambie su política criminal y adopte leyes contra los depredadores sexuales, al igual que Inglaterra que reformó su código penal. En ambos casos se estableció la posibilidad de internamiento indeterminado del delincuente por motivos de seguridad pública. Algo similar sucedió con Alemania que estableció la denominada custodia de seguridad –desde mi punto de vista bastante cuestionable– como medida posterior al cumplimiento de la pena.

De otro lado, el tratamiento a base de anti-andrógenos, comúnmente conocido como castración química, tiene como función reducir los niveles de testosterona y reprimir el deseo sexual. Sus efectos son reversibles y es de administración periódica. En todo caso, lo importante a señalar es que la castración química “sólo se muestra efectiva en los casos de criminalidad asociada a parafilias, esto es, a supuestos de instinto sexual extremadamente anormal vinculado a fantasías, como sucede en la gran mayoría de pedofilias. Otras desviaciones sexuales y, particularmente, la predisposición a la violencia sexual no resultan modificadas mediante los tratamientos hormonales, cuya administración en tales supuestos puede tener incluso efectos contraproducentes” (Robles, 2017, p.9).

Quienes concebimos al derecho penal como un instrumento límite y como un mal necesario en nuestras sociedades tenemos el deber de dudar frente a las penas desproporcionales, máxime cuando el funcionamiento de la justicia en nuestro país es, por decir poco, decepcionante. Quizá quien desee ensayar con castigos de este estilo podría abogar por la llamada pena permanente revisable –adoptada, por ejemplo, en España y que se ha reconocido como válida por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos– o medidas de seguridad como la creación de registros públicos de delincuentes sexuales o la exigencia de tratamiento psiquiátrico convencional.

En mi caso, siendo un escéptico de las bondades del derecho penal y consciente de la inexistencia de una política criminal en Ecuador, invitaría al lector a poner atención a que lejos de un problema de penas nos encontramos frente a un problema cultural y de impunidad. Quizá, solo quizá, el primer paso correcto y necesario sea tan simple como aplicar la ley.

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