Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador
En octubre pasado la Asamblea aprobó un extenso proyecto de reformas al Código General de Procesos (Cogep). Muchos de esos planteamientos fueron observados por el Ejecutivo, tachándolos de inconstitucionales. Por tanto, correspondía a la Corte Constitucional pronunciarse (Constitución art. 139). Acaba de hacerlo (dictamen 003-19-DOP-CC, del 14 de marzo de 2019).
Una de las cuestiones abordadas fue la eliminación, propuesta por la Asamblea, de la antigualla de que toda sentencia adversa al sector público deba obligatoriamente ser consultada a la Corte Provincial, aun cuando no hubiese sido apelada (Cogep, art. 256). Para el Ejecutivo, la eliminación de la consulta obligatoria contravendría al interés general precautelado por el Estado, y violaría los derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica (del Estado).
La respuesta de la Corte Constitucional es contundente: “…la reforma al eliminar la posibilidad de que las sentencias adversas a las entidades públicas… …se eleven a consulta obligatoria… …aunque no hayan interpuesto apelación, tiene concordancia con el principio de igualdad procesal, ya que cualquiera que sea la parte en un proceso, si no interpone un recurso la ley no necesariamente debe proveerlo por ella, conforme la garantía del debido proceso establecida en el artículo 76 número 7 letra c) de la Constitución que asegura participar en una causa judicial ´en igualdad de condiciones´” (dictamen, párrafo 158).
En esa misma línea, la Corte Constitucional rechazó también la objeción del Ejecutivo a la reforma que elimina la imposibilidad de que un juicio en que el Estado es demandante sea declarado en abandono, si, al igual que los particulares, ha cesado en su prosecución durante el término de ochenta días (Cogep, arts. 245 y 247). Para la Corte, esa exclusión está “justificada”, pues el ejercicio del “ius imperium” estatal no la ampara (dictamen, párrafo 142).
Son claros mensajes de que no hay la tal pretendida superioridad del Estado, en sus litigios con particulares. Ojalá lo vayan entendiendo los jueces.