Matrimonio gay, entre aspiración y derecho

Darío Cervantes
Ginebra, Suiza

El primer problema que presenta el debate público (inexistente en Ecuador) sobre el ‘matrimonio homosexual’ tiene que ver con la nominación de “derecho”. Efectivamente, el tema ha sido presentado por los colectivos LGTBI como un “derecho”. Nos planteamos abordar este ‘primer tema’ de la única forma que puede dilucidar definitivamente aspectos desconocidos no tomados en cuenta en publicaciones y activismo en las social networks, es decir desde una perspectiva ausente de pasiones y subjetividades que hasta ahora (excepciones contadas) no han hecho sino confundir más a la opinión pública.

Aquello que ha sido publicitado como un ‘derecho’ tal vez justamente ‘no es un derecho’, por qué? Porque no todas las aspiraciones o deseos de grupos sociales de diferente factura, pequeños o grandes, por más cobertura que reciban de medios de comunicación y del periodismo o por más populares que lleguen a ser “No constituyen por si mismo un Derecho si no poseen el carácter de UNIVERSAL” de cara al sentido y fundamento de los derechos universalmente aceptados por la “Declaración de Derechos Humanos” de 1948.

Justamente para que una reivindicación se revista del privilegio de Derecho Humano debe poseer determinadas características inherentes al criterio que determina que tal o cual aspiración recoge las virtudes necesarias para ser considerado un Derecho Humano, lo que llevaría a su estandarización en el ámbito del Derecho Internacional y del Sistema de cooperación de los Estados.

El primer criterio entonces es el del carácter ‘universal’ del que debe revestirse una reivindicación. Efectivamente, cualquiera sea el tipo de derecho llamado de primera, segunda o tercera generación, entraña universalidad en su esencia. ¿Cuál es el criterio esencial del derecho a la vida? Pues es justamente lo que define la vida misma como criterio universal para todas las personas del planeta sin exclusión alguna como ‘ser’ perteneciente a la especie humana; es decir el derecho a la existencia o a la vida por el simple hecho de SER un ser humano.

La existencia viene a ser una “necesidad universal” entonces, de absolutamente “todos los seres humanos”. Necesidad y condición a la vez, ya que para ser considerado ser humano Ud. debe primero existir. Por lo que otra característica de universalidad es entonces la necesidad o la ‘condición universal de la necesidad’ pues este criterio nos ayuda a entender cómo el derecho a la seguridad, por ejemplo, es un derecho humano en virtud de su carácter universal; igual el derecho a la alimentación; derecho a la libertad de pensamiento…

El articulo 16 de la Declaración ‘Universal’ de Derechos Humanos señala efectivamente, que los ‘hombres y las mujeres’ tienen derecho a casarse y fundar una familia (…), este es un derecho declarado basado en el concepto específico de matrimonio: referido a la unión voluntaria entre un hombre y una mujer como lo han establecido las legislaciones de todo el mundo mucho antes de la Declaración de 1948.

El problema con el llamado “matrimonio entre personas del mismo sexo” es que no entra a formar parte de la Declaración Universal de 1948, pues, desde el principio de la civilización humana el unión entre personas del mismo sexo no ha tenido la característica de ‘condición necesaria universal’ para ser tomada en cuenta como un ‘derecho universal humano’. La formalización legal del matrimonio además, no es un derecho como el derecho a la vida, es una opción legal condicionada por leyes civiles de los países a la unión entre un hombre y una mujer con fines estadísticos, contables, impositivos, económicos, normativos de planificación y desarrollo (…).

El matrimonio religioso así como el ‘matrimonio homosexual’ tiene el mismo tratamiento de ‘carencia de necesidad universal’ para la existencia individual y colectiva del ser humano. No todo el mundo se casa por la iglesia católica, budista, musulmana o judía… Se trata de un matrimonio que además entraña diferentes figuras según el credo o culto al que pertenecen los grupos humanos incluyendo el matrimonio monogámico y poligámico. El matrimonio religioso tampoco entra en la categoría de “derecho humano universal”.

Es por lo tanto esa carencia de ‘necesidad universal’ o de ‘condición universal necesaria’ para existir como individuos de la especie humana, el principal fundamento a considerar para que la opción ‘matrimonio entre personas del mismo sexo’ no sea un “Derecho Humano” en sentido de la ‘Declaración Universal’. Específicamente, el ‘matrimonio entre personas de igual sexo’ es una aspiración de un grupo exclusivo, un deseo de que se convierta en derecho.

Podemos entonces concluir que: ni el matrimonio entre personas del mismo sexo ni el matrimonio religioso constituyen un “Derecho Humano”, no; en cualquiera de estas formas, no es obligación, nunca la ha sido, tampoco es una ‘necesidad universal’, nunca la ha sido, para la existencia y perpetuación de la especie y civilización humana como el matrimonio entre hombre y mujer. Por lo que pretender que la unión homosexual sea legalmente un derecho humano en el lenguaje instrumentalizado por el colectivo LGTBI es absolutamente distorsionado, irreal, inexistente y falso.

Es por esta razón que su legalización debe seguir un proceso limpio sin dejar dudas en el camino ya que tal aspiración “no goza aún de legitimidad”. Es pues el estado de esta aspiración aunque la Corte Constitucional de Ecuador haya legalizado por cuenta propia la categoría de aspiración del “Matrimonio Homo”, una legalización hasta ahora saturada de dudas desconocimiento y manipulaciones (…).

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