Anciano de 81 años, sentenciado por abuso sexual de niño de 11

Parque de Turubamba, al sur de Quito. Foto referencial.

El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha ha condenado a cinco años de prisión a un anciano de 81 años, al que se identifica como José Leonidas A. B., y a quien se ha encontrado culpable de asediar sexualmente a un niño de once años, al que encontraba jugando en un parque del sector de Turubamba, al sur de Quito.

“Hola mi amor, vamos al barranco para…”, “te doy un dólar”, acostumbraba decirle, según el relato de la Fiscalía. El 22 de febrero de 2017, el niño fue a la tienda del barrio. Mientras hacía su pedido y la tendera sacaba los productos, apareció José Leonidas A. B. a susurrarle frases obscenas, de tal forma que la vendedora no lo escuchara. Según la Fiscalía, también tocó sus partes íntimas.

La víctima corrió hasta su casa y le comentó a su padre lo ocurrido. El hombre alarmó a sus vecinos y aprehendieron al agresor a pocos metros de la tienda. Trasladado por la Policía a la Unidad de Delitos Flagrantes, fue procesado y cumplió con presentaciones periódicas semanales ante la Fiscalía, pero –a mediados de 2017– dejó de hacerlo y permaneció prófugo de la justicia.

El anciano ha sido detenido hace unas semanas por la Brigada de Captura de la Policía Nacional y la mañana del 10 de septiembre de 2019 enfrentó el juicio penal, solicitado por la Fiscalía Especializada en Violencia de Género de Pichincha.

La audiencia de juzgamiento se formalizó en el Complejo Judicial Sur (Quitumbe). La fiscal litigante, Dra. Ximena Mora Heredia, presentó cinco pruebas en su contra: la reproducción del testimonio anticipado del niño, el relato del padre, la narración del agente aprehensor, las pericias de reconocimiento del lugar de los hechos y valoración psicológica.

José Leonidas ha sido condenado a cinco años de prisión y a pagar dos mil dólares a favor de la víctima y doce salarios básicos unificados para el régimen de justicia ecuatoriano.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal […] (y) cuando la víctima sea menor de 14 años […]”, la sanción será de cinco a siete años.

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