Corte Constitucional elude pronunciarse sobre el aborto por violación

Jueces de la Corte Constitucional de izq. a der.: Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Hernán Salgado, Teresa Núques, Enrique Herrería, Carmen Corral y Alí Lozada

La Corte Constitucional de Ecuador eludió pronunciarse sobre la despenalización del aborto por violación, según un dictamen conocido este miércoles, decisión que era esperada por organizaciones defensoras de derechos de las mujeres, pese al rechazo del Parlamento y un veto presidencial.

En un boletín, la alta corte ecuatoriana afirmó que no tenía capacidad de pronunciarse sobre una cuestión que no fue aprobada en la Asamblea Nacional (Parlamento), y apuntó a un «error de técnica legislativa».

El Parlamento aprobó en septiembre pasado una serie de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre las que no figuraba una ampliación de los supuestos del aborto no punible.

Posteriormente el Ejecutivo vetó tres artículos y una disposición transitoria de las reformas al COIP, que consideró que podían tener problemas de constitucionalidad, entre ellas, una relativa al aborto y solicitó a la Corte que analizara la cuestión.

En paralelo, la Corte Constitucional informó hoy de su aceptación a trámite de una demanda ciudadana de inconstitucionalidad del segundo numeral del artículo 150 del mencionado código, relativo al aborto punible en el país.

Las organizaciones feministas defienden que la letra del mismo vulnera los derechos de las mujeres y niñas que se ven obligadas a proseguir una gestación producto de una agresión sexual y que las discrimina frente a los casos en los que es permisible interrumpir voluntariamente el embarazo en el país.

En Ecuador el aborto es legal solo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la gestante y cuando se presenta un embarazo resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental.

En este caso, la persona que haga abortar a una mujer que haya consentido en ello, de acuerdo a la legislación vigente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Asimismo, la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, es susceptible de ser sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Más de 20.000 niñas menores de catorce años parieron en Ecuador entre 2008 y 2018, de acuerdo con datos oficiales.

Según las ONG que trabajan sobre la materia, todas fueron atendidas en el sistema de salud y la única respuesta que recibieron fue la de continuar el embarazo y su consiguiente maternalización.

El 80 por ciento de los casos fueron fruto de abusos sexuales en el entorno familiar, en la escuela o en su comunidad religiosa.

América Latina y el Caribe es la única región del mundo donde los partos de menores de 15 años aumentaron. EFE

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