La realidad y las reglas legales

Ricardo Noboa Bejarano

Guayaquil, Ecuador

En un foro organizado hace algunos días, el Economista Augusto de la Torre dijo que “la realidad ha superado a las reglas legales y nos obliga a nuevos acuerdos”. A algunos abogados les ha rayado el oído escuchar ese concepto, pero es una gran verdad.

Si la frase de moda en el mundo es que éste “no será el mismo después de la pandemia” hay que precisar que en realidad no es el mismo ya desde ahora. Y así como este virus ha cambiado hasta la forma de relacionarnos, de saludar, de trabajar y de reunirnos, la Función Judicial tiene que hacer su parte. Quizás, ahora que no tenemos fútbol, los líos legales sean “lo más menos importante de lo menos importante”, pero debemos aprovechar esta oportunidad para innovar la manera de conducir las relaciones procesales en el Ecuador.

El Código Orgánico General de Procesos fue un acierto, pues el sistema oral terminó con un añejo sistema escrito que ya era necesario renovar. Sin embargo, todavía quedan innumerables procesos que se siguen tramitando conforme al antiguo Código de Procedimiento Civil. Tanto es esto cierto que algunos jueces civiles despachan solo las causas antiguas y otros las causas nuevas.

El sistema SATJE fue una muy buena innovación: hoy las providencias se notifican vía correo electrónico a los abogados. Sin embargo, los escritos de la contraparte no forman parte del mismo correo y hay que buscarlos en un casillero electrónico donde nunca se los encuentra. Tampoco es posible presentar las posiciones de las partes por internet. Mantenemos el caduco sistema de acudir físicamente a las oficinas judiciales a presentar escritos, lo que hace perder tiempo y dinero.

Hoy, cuando “la realidad ha superado a las reglas legales” y es imperativo evitar por algún tiempo mas las aglomeraciones, ha llegado el momento de innovar las reglas procesales. Y ampliar la utilización del internet, no solo a las notificaciones de decisiones judiciales sino a demandas, contestaciones y otros escritos presentados por las partes. Igual aplicación debe hacerse en el sistema notarial. El notario puede cerciorarse, por vía telemática, si las personas que desean realizar un negocio jurídico son quienes dicen ser, so pena de ser condenados por un delito de falsedad, firmándose el o los documentos electrónicamente, todo lo cual forma parte de la matriz.

En esto, así como en otras fases de nuestra vida pública, falta liderazgo. Las personas actúan con miedo, pánico a veces a los cambios, y terminan por no hacer nada. Y las realidades los van superando. Miedo a decidir por el miedo a equivocarse. Y entonces, llegamos a la parálisis. Hoy en día los jueces de nuestra Corte Provincial ya trabajan en aislamiento total. Sin contacto con el público. No se los puede visitar, no se los puede ver, no se puede conversar con ellos como era antes. Pregunto: si es así, ¿por qué no se reintegran a trabajar mascarilla en boca y guante en mano? O, ¿por qué no se permite que las causas civiles, laborales, de alimentos, contenciosas, se despachen telemáticamente en lugar de solo las garantías constitucionales y los temas de flagrancia? Realmente no se entiende.

Es muy complejo adivinar cuándo volveremos a la normalidad. Tal vez nunca totalmente. Y es necesario reinventar una serie de situaciones para regular de mejor manera las relaciones jurídicas. Si ya nos atrevemos a decir que la “realidad ha superado las reglas legales”, demos un paso más. Atrevámonos a innovar y usemos la tecnología que nos sirve para “teletrabajar”, en “telecontratar” a través de las Notarías o en “telelitigar” a través de nuestros jueces.

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