Indultos conmutativos a 66 casos de situación de vulnerabilidad en Ecuador

El Presidente Lenín Moreno en cadena nacional, el 24 de abril de 2020.

Quito, 27 jun (EFE).- El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, otorgó 66 indultos conmutativos (cambios de pena) a favor de personas privadas de la libertad que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad, se informó este sábado.

La decisión se aplicó exceptuando a personas con condenadas por «delitos contra la integridad sexual y reproductiva, contra la eficiencia de la administración pública, en contra de la inviolabilidad de la vida, delitos violentos o infracciones dolosas de mayor gravedad».

Así lo puntualizó este sábado en un comunicado el Servicio Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y a adolescentes infractores (SNAI).

A los indultos acceden personas privadas de la libertad con sentencias ejecutoriadas como adultos mayores o mujeres que habitan con menores de edades inferiores a tres años en los centros de rehabilitación social.

Además, personas con discapacidad y aquellas con enfermedades catastróficas y crónicas que pudieran producir graves secuelas en su salud ante un eventual contagio de COVID-19.

El SNAI será el encargado de dictar las normas de seguridad, modalidad, actividades, cronograma y demás regulaciones enfocadas en el servicio comunitario y otros aspectos necesarios para la implementación del mencionado beneficio, cuyos detalles no se han especificado.

Como parte del proceso, el SNAI informó de que realizó un minucioso análisis de los expedientes mediante los equipos técnicos de los centros de privación de libertad, así como de Planta Central.

El objetivo es que se cumplan todos los requisitos legales establecidos y, de esa manera, emitir los informes motivados pertinentes a la Presidencia.

«Es importante recalcar que quienes accedieron a los indultos no constituyeron un riesgo para la seguridad de la ciudadanía», reza la nota oficial.

Apunta que estas acciones se ejecutan en apego irrestricto a la Constitución de Ecuador, especialmente, al Código Orgánico Integral Penal.

El SNAI recuerda que el numeral 18 de la Carta Magna faculta al Presidente Constitucional a indultar, rebajar o conmutar penas de acuerdo con la ley. EFE (I)

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