Arbitraje «expreso»

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

La ley que creó las sociedades anónimas simplificadas (28 de febrero de 2020) dijo expresamente que en los estatutos de esas compañías se podía establecer que los conflictos entre los “accionistas, la sociedad o los administradores” sean resueltos en arbitraje (en derecho o en equidad). En verdad ese reconocimiento expreso en una ley era innecesario (como lo expliqué en mi columna del 14 de febrero, antes de que se promulgue tal ley), pues el acuerdo de arbitrar es solo una manifestación de la libertad contractual, para cuya validez basta el reconocimiento de la Constitución (art. 190), que permite llevar a arbitraje toda controversia “transigible” (susceptible de ser resuelta directamente entre los involucrados), cumpliendo, claro está, los requisitos generales de la Ley de Arbitraje (acuerdo por escrito, etc.).

Pese a lo innecesario, hay quienes neciamente se siguen afiliando a aquello de que lo que abunda no daña. Pero los hechos demuestran que ese lugar común no es siempre cierto. La introducción de esa norma expresa trajo problemas (que hoy se está intentando corregir, defectuosamente además, en otra reforma en trámite). Veamos:

El principal problema es que la tal norma expresa (de febrero de 2020) solo se refiere a las sociedades anónimas simplificadas. Entonces no faltó el ocurrido que sostuvo que las otras compañías (anónimas, limitadas) no podían prever en sus estatutos arbitraje para resolver disputas, por no contar con igual “facultad” expresa. Se intenta entonces, ahora, “arreglar” el dizque problema -reforma a la Ley de Compañías, aprobada en la Asamblea el 22 de octubre pasado- metiendo dos artículos (21 y 22) que “permiten” el arbitraje en las compañías limitadas y anónimas. Pero con dos defectos graves.

Primero, limitándolo a los desacuerdos entre “miembros” de la sociedad, lo que pudiera leerse como excluyente de los comunes conflictos socios-sociedad o socios-administradores. Y segundo, pretendiendo impedir -inconstitucionalmente- que tales arbitrajes sean resueltos sobre la base de la equidad.

Un veto parcial se impone.

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