Corte declara inconstitucional estado de emergencia por covid

Corte Constitucional. API

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2020, con voto de mayoría, ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1217 del 21 de diciembre de 2020, en el cual el presidente Lenín Moreno declaró el “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID -19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus”.

La Corte ha alegado que el decreto «no se adecuaba a las normas constitucionales». Y agrega que “… no le corresponde determinar cuáles son las medidas de política pública necesarias para enfrentar las consecuencias de la pandemia [pero] debe centrarse en la justificación y las razones ofrecidas [en el decreto]”.

Según la Corte, «el presidente de la República fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual», y que «no se cumplió con la carga probatoria para justificar la real ocurrencia de los hechos». Agrega que para constituir una calamidad pública, los hechos en los que se justifica el estado de excepción no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos. 

La Corte sostuvo que, transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente. Y no se ha demostrado que los hechos que motivaron la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario.

Votos salvados

Los jueces Hernán Salgado y Carmen Corral salvaron su voto. Salgado incluso ha alegado que, ante el aumento en la cantidad de contagios y muertos, pretender que la pandemia sea tratada mediante el aparato legal de que disponen los órganos estatales, es no comprender “la magnitud apocalíptica de la pandemia…”.

La jueza constitucional Carmen Corral Ponce alega que, aún si la declaratoria fuera preventiva y no por hechos actuales, como sostiene la Corte, la pandemia que se vive a nivel mundial justifica la adopción de medidas con el fin de evitar los efectos mortales y devastadores del COVID-19, en favor del derecho a la vida.

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