Central independiente

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Dos observaciones hay a mi columna anterior, en la que sostuve que no hay obstáculo constitucional para que, con reforma legal, se elimine aquello de que el Banco Central sea, como lo es hoy, dependencia del Ejecutivo (por orden del Código Monetario).

La primera es que dizque la Constitución sí hace al Central dependencia del Ejecutivo, contrario a lo que sostuve.

Semejante tesis, a falta de texto expreso que diga tal cosa (pues la parte final del art. 303 solo dice que su “organización y funcionamiento será establecido por la ley”), se funda en una pirueta lingüística: que según el primer párrafo de ese mismo art. 303, corresponde al Ejecutivo formular “las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera”, y que esas “políticas” deben “instrumentarse” a través del Banco Central, como si la tal instrumentación por sí misma implicase, necesariamente, ser dependencia del Ejecutivo. El argumento es tan falso como las facturas por supuestos “gastos” que ciertos embaucadores enchufan en su contabilidad para defraudar impuestos, y de aceptárselo, habría entonces que convenir en que si una ley manda a que la Contraloría del Estado, por ejemplo, haga tal o cual cosa, ese órgano de control autónomo se hubiese convertido en “dependencia” del órgano Legislativo.

La segunda versa sobre cómo integrar un directorio para el Central, que busque darle independencia del Ejecutivo. Decía en mi columna que un buen sistema pudiera ser que sea designado por la Asamblea a propuesta del presidente de la República, y que sus miembros no puedan ser removidos sino por causas específicas, por una mayoría reforzada (2/3) del Legislativo. Sobre eso se plantea, como posible obstáculo, que cuando la Constitución hace la lista de facultades de la Asamblea (art. 120) no incluye la de nombrar o remover esos directores. Pero en verdad aquí no hay problema constitucional, pues ese mismo art. 120, antes de empezar a enlistar las facultades de la Asamblea, explica que son “además de las que determine la ley”. Bien puede la ley ampliarla.

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