Banco Central. ¿Ser o no ser?

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Leía, perplejo, en el proyecto de ley “para la defensa de la dolarización” -cuyo pilar, en el discurso, es la autonomía del Banco Central frente al Ejecutivo (pulverizada hoy por el Código Monetario, que lo hace “parte” de esa función en el art. 26)- que se mantiene idéntica redacción en ese tema.

¿Por qué la necedad?, me decía, si el proyecto hasta plantea que el BCE tenga un directorio designado por la Asamblea, a propuesta del Ejecutivo, y que sus miembros solo puedan ser removidos por el órgano legislativo, siempre que lo solicite el presidente de la República, por causales específicas, de manera tal que sus miembros, de alguna forma, puedan resistir órdenes que pretenda dárseles desde el gobierno.

Hasta que encontré una hipótesis.

Antecedente: opositores a la autonomía se atrincheran en su supuesta inconstitucionalidad, argumentando que, según la Constitución (art. 303), corresponde al Ejecutivo formular “las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera”, y que esas “políticas” deben “instrumentarse” a través del Banco Central, como si la tal instrumentación por sí misma implicase, necesariamente, ser dependencia del Ejecutivo, y obviando además que el mismo art. 303 solo dice que la “organización y funcionamiento [del BCE] será establecido por la ley”, la que no tiene por qué someterlo al Ejecutivo.

Hipótesis: para sortear la tal supuesta inconstitucionalidad se mantendría al BCE como parte del Ejecutivo, pero creando un directorio al que el presidente de la República no pueda remover, con lo que, de algún modo, sus miembros tenderían a actuar con independencia (de paso a ese directorio “independiente”, que en lo formal sería parte del Ejecutivo, se le asignaría la función de formular la política monetaria). Lo mejor de los dos mundos.

Hay una mala noticia para ese “cherry picking”. Según la Constitución (art. 147, 3º) corresponde al presidente de la República “Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva”. Esa facultad, si el BCE es del Ejecutivo, prevalece sobre lo que cualquier ley diga. Advertido queda.

Banco Central del Ecuador.

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