¿En Ecuador se ha despenalizado el aborto?

Diego Montalvo

Quito, Ecuador

Esta es una de las tantas preguntas que hasta ahora queda sin resolver. El fallo, tachado por muchos, de “histórico” por parte de la Corte Constitucional podría no ser tan cierto. Pues, las inconsistencias jurídicas son bastante notables y resultan fáciles de analizar. Decir que en Ecuador el aborto es legal, es realmente complejo. El aborto consentido sigue siendo delito, la Corte Constitucional no declaró inconstitucional el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que justamente estipula lo antes dicho.

Permitir jurisprudencialmente que, con una declaración jurada donde la declarante diga que la han violado, y que con ello se autorice un aborto, no es despenalizar el aborto en casos de violación, es ir mucho más allá como el caso de haberse anulado el artículo 45 de la Constitución.

El feminismo actual es parte de una corriente posmoderna que según los teóricos tiene como eje central plantear en la necesidad de crear rupturas centrales y determinantes con el pensamiento occidental, masculino, moderno, falocéntrico y dominante, que ha estado presente en el desarrollo de la humanidad. Justamente la palabra “ruptura” es la más adecuada porque es un radicalismo bastante proyectado.

Ahora, basada en esa pequeña descripción no sería nada anormal esperar que el proyecto de reforma al COIP enviado a la Corte Constitucional sea una maraña de enredos y contradicciones.

La Corte Constitucional ha cometido, también, una serie de irregularidades durante la tramitación de la petición de los grupos considerados “pro mujeres”. Es gravísimo que esta entidad legal no haya convocado a audiencia pública ni permitir que grupos como el médico, el de psicólogos y otras partes de la sociedad civil se hayan metido a discutir un tema tan delicado. 

Segundo, esta declaratoria genera un hueco normativo amplio y hasta que se regularicen sería procedente que la Corte declare «inconstitucional un artículo de la Constitución». Inconstitucionales se declaran las normas infraconstitucionales que no guardan relación con la Constitución, que sirve de marco de referencia y, por ende, el organismo es garante de ella. Que la Corte haya hecho un ejercicio interpretativo que lleva más ideología que derecho e irrespetó el art 45 de la Constitución es otra cosa.

Por otro lado, las voces de las dos jueces constitucionales que fueron calladas de la manera más perversa, recurre en una falla estructural y ética por parte de los jueces que aprobaron la enmienda. La grave observación que hace la juez Carmen Corral Ponce en su voto salvado sobre la celeridad del tratamiento del caso y la no convocatoria a audiencia para debatir un asunto tan complejo, escuchando a TODAS las voces. ¿Por qué? Porque el caso ya tenía los votos premeditados, según la juez. Cristina Valverde, también opuesta, indicó lo mismo y que en siete ocasiones trató de poner el tema de audiencia pública sobre la mesa pero fue rechazada. La juez indica:

“Este caso requería de la convocatoria a una audiencia para que un tema tan sensible y polémico sea debatido y confrontado públicamente, pero esta posibilidad fue negada por la mayoría de 7 jueces en reiteradas ocasiones, haciendo caso omiso a mis justos pedidos. Entre las razones para negar la audiencia están que no era necesaria, que era inconveniente levantar falsas expectativas en la población, conociendo que una mayoría de jueces ya se había consolidado alrededor del tema”.

¿Cómo es posible que grupos se vanaglorien diciendo que son “a favor de la mujer”, que “lloran” por la violación a niñas y adolescentes pero, en la práctica les importa poco que las dos voces femeninas de la Corte Constitucional hayan sido apabulladas?

Yo he preguntado mucho a las feministas: ¿dónde estuvieron en el caso de la viuda del General Gabela? ¿Dónde estuvieron en las protestas de octubre de 2019 cuando policías fueron violentadas por los indígenas? ¿Por qué atacaron, de la forma más cobarde, por redes la postura de María de Lourdes Alcívar de Lasso, la Primera Dama de la República muy próxima a posicionarse? ¿Cuándo defendieron a la periodista Dayana Monroy por actos de amenaza de los Bucaram? ¿Por qué no defienden la postulación de Rosalía Arteaga a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas? Pero para matar fetos organizan marchas y queman iglesias, como viles terroristas. 

 A ello se agrega el escaso análisis que la Corte hace sobre un derecho fundamental en discusión: la vida desde la concepción, artículo 45 de la Constitución de la República. Habría sido adecuado escuchar expertos en ciencia para decidir mejor, pero esto, evidentemente, nunca sucedió. ¿Qué entender constitucionalmente por concepción? Silencio. Finalmente, proponer, como hace la Corte Constitucional, que la violación se pruebe con denuncia o declaración jurada, supone violar la presunción de inocencia, mucho más cuando se dispone prescindir de la sentencia condenatoria ejecutoriada. El fallo deja más dudas que certezas.

Por otro lado (y tratando aún más de desenmarañar este asunto enredado) el colectivo feminista indica que el aborto no es cuestión ética: ¡falso! El Código deontológico médico en su artículo 5, inciso primero indica: “La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.”  

Hay hasta literatura al respecto. La gran feminista Simone de Beuvoir decía en su libro Una muerte muy dulce  lo que un médico le dijo antes de practicar la eutanasia a su madre: «Hay dos puntos sobre los cuales un médico que se respete no transige: la droga y el aborto» y ella, no se opuso de modo alguno.  ¿Qué pasa si un médico se niega, por ética, a practicar un aborto si la madre no corre riesgo? El colectivo feminista lo va a discriminar  “legalmente” si el profesional de la salud no desee practicarlo ¿Entonces, lo van a obligar?

Para hacer una símil, la Ley Orgánica de Comunicación aprobada en la época del expresidente Correa transgrede la ética periodística y rompe el corazón de la deontología periodística sobre el derecho a la libertad de expresión. Por ende, el reglamento queda pero llevarlo a cabo es imposible. Eso mismo puede ocurrir con lo pactado hace unos días por la Corte Constitucional.

 Incluso, la nueva Asamblea deberá debatir hasta qué semana se podrá interrumpir la gestación. Hay carta abierta para que el Presidente Guillermo Lasso vete total, o parcialmente, lo aprobado por la Corte. ¿Quién deberá resolver el trauma posviolación de la víctima? Ese es otro misterio: ¿quién acompañará durante la parte psicológica a la víctima, sea ésta niña, adolescente o mujer adulta? ¿El colectivo feminista? ¡Impensable!

Ante los traumas que generan una violación, el colectivo se lava las manos y les encargan, así como así, a los psicólogos que ni dieron su punto de vista durante el fallo. Tras estas largas, el fallo de la Corte puede demorar hasta seis meses en pasar al Registro Oficial, evidentemente, aún no es ley.  

La posmodernidad logró exponer que el movimiento feminista no es capaz de proponer una reforma coherente a una ley y a un tema tan complejo como el aborto. Nada más que decir, Su Señoría.   

Cientos de mujeres ecuatorianas participan en una marcha feminista este sábado en Quito (Ecuador), a favor de la despenalización del aborto. Las mujeres exigieron al Gobierno el veto a una resolución de la Asamblea Nacional (Parlamento), que se negó a aceptar esa posibilidad en caso de violación. API/JUAN DIEGO MONTENEGRO

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