Corte Constitucional no admite diferencia de trato entre vacunados y no vacunados

28, de julio de 2021. Jornada de vacunación para estudiantes mayores de 16 años en el Coliseo de la Pontificia Universidad Católicadel Ecuador. API / HAMILTON LÓPEZ

La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo tres del último estado de excepción, dictado por el Presidente Guillermo Lasso, en el que se establece que las personas que cuenten con un certificado emitido por la autoridad sanitaria nacional, que acredite su estado de vacunación completo contra el COVID-19, podrán exceptuarse de las limitaciones a la libertad de tránsito establecidas en el primer decreto del 14 de julio.

El decreto, aún vigente, afecta únicamente a las provincias de El Oro y Guayas. La Corte ha declarado la constitucionalidad de la vigencia del estado de excepción.

Según el dictamen de la CC, el acceso a las vacunas no ha sido masificado lo que hace que, en este momento, la excepción dispuesta produzca un trato diferenciado que consideran no se encuentra justificado.

Además el artículo 3 estaría fuera del objeto de la declaratoria del estado de excepción, es decir, mitigar la propagación de la variante delta.

La CC recuerda que la restricción del derecho a la libertad de tránsito busca garantizar el distanciamiento social y fomentar el aislamiento procurando que los contagios y emergencias por COVID-19 disminuyan.

El 29 de julio de 2021, el Comité de Operaciones de Emergencia (COEnacional renovó el estado de excepción para la ciudad de Guayaquil y para la provincia de El Oro, por la presencia de la variante delta del coronavirus, que rige desde este jueves 29 de julio hasta el 27 de agosto a las 23:59, con algunos cambios.

El COE limitó la circulación del transporte interprovincial desde la provincia de El Oro con el 50 % del aforo siempre y cuando los viajeros cumplan con el esquema total de vacunación con dos dosis o monodosis contra el coronavirus.

Corte Constitucional.

Más relacionadas