Perseguir activos en exterior

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Es plausible el anuncio hecho por la Procuraduría General del Estado esta semana, de que se encuentra analizando, junto con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cómo pudiera reclamar, en cortes de ese país, y en el proceso penal en curso contra el excontralor Pólit, que se indemnice al Ecuador, como Estado, por ser la real víctima de la corrupción que permitió el desvanecimiento de glosas a Odebrecht.

Pero no es tan simple. El mismo Departamento de Justicia suele oponerse en casos similares, y en varias ocasiones jueces estadounidenses se han negado a considerar a entidades públicas extranjeras (Petroecuador, por ejemplo) como víctimas de la corrupción de sus funcionarios.

Las han tratado como coconspiradoras o cómplices, ya por la “penetrante, constante y consistente conducta ilegal” (jueza Otazo-Reyez, caso contra Juan Baquerizo Escobar); ya porque “al menos cuatro funcionarios… …incluyendo funcionarios de alto nivel, estuvieron envueltos en el esquema oculto de sobornos, en la medida en que la negociación y manejo de contratos en nombre de Petroecuador estaba en el ámbito de sus facultades y actuaron, al menos en parte, beneficiando a Petroecuador consiguiendo contratos para esta” (Corte de Apelaciones del 11º Circuito, caso contra José Cisneros Alarcón).

Hay que analizar entonces otros caminos, distintos a presentarse como víctima en procesos iniciados por el Departamento de Justicia: una opción es llevar a ejecutar los fallos judiciales locales (en los que se condena a pagar indemnizaciones por corrupción) en lugares en que puede encontrarse activos controlados por los sentenciados.

Hay jurisdicciones -el mismo Estado de la Florida por ejemplo- que admiten con relativa facilidad el registro y ejecución de esas sentencias, así estén en apelación, siendo muy pocas las causas para negarse a hacerlo, que generalmente están relacionadas con que se hubiese violado el derecho a la defensa del condenado.

“Uniform Out-of-country Foreign Money-Judgment Recognition Act” se llama esa ley en Florida. En la Procuraduría la conocen.

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