El juicio a Ana Belén Cordero

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Guste o no -eso es tema aparte- la tradición constitucional ha ido creando unas garantías en favor de los legisladores, que apuntan a que sus funciones, sobre todo las de fiscalizar, sean ejercidas sin estar expuestos a persecuciones del poder, o inclusive de cualquier persona que se considere afectada.

Esas garantías son básicamente tres, y en la Constitución vigente constan en el art. 128.

Primero, fuero de Corte Nacional. Por eso su procesamiento penal no está a cargo de jueces inferiores sino de quienes integran el más alto tribunal, quienes, en teoría al menos, tienen mejor categoría.

Segundo, para iniciarles causa penal se requiere autorización de la Asamblea, «excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones». Delitos no relacionados con las funciones puede haber muchos, como la violación, el plagio, etc. En esos casos mantienen fuero de Corte Nacional pero no se requiere autorización de la Asamblea para procesarlos, requisito indispensable, en cambio, cuando se trata de infracciones sí relacionadas con sus funciones (pedir dinero o prebendas por su voto, p. e.).

Tercero, no son civil ni penalmente responsables por las opiniones que emiten, ni por las decisiones o actos que realizan en el ejercicio de sus funciones, ni dentro ni fuera de la Asamblea. Este es un grado de protección superior, una auténtica irresponsabilidad o impunidad. Se aplica principalmente a expresiones que hasta pudieran ser injuriosas, pero que quedan exoneradas de consecuencias porque el Estado, para privilegiar las labores legislativas, protege hasta los excesos.

Dicho todo eso, ¿conoce el juez de la Corte Nacional, Felipe Córdova, el art. 128 de la Constitución, que le impedía tramitar la acusación en contra de la vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización, Ana Belén Cordero, por supuesta injuria (que habría cometido al comentar en público tareas que realiza en ejercicio de sus funciones), sin contar con autorización de la Asamblea? ¿Esos son los jueces de mayor nivel a los que se accede con el fuero? Lindo el paisito.

Asambleísta Ana Belén Cordero.

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