Objeción a Ley del Uso de la Fuerza llega al Legislativo

Llegó al Legislativo, hoy 7 de julio de 2022, las objeciones parciales que hizo el Presidente de la República, Guillermo Lasso, a la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza. La Asamblea tiene 30 días para pronunciarse al respecto.

Una de las objeciones que dio el Presidente Guillermo Lasso, a la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza es que tanto la Policía Nacional como el personal de las Fuerzas Armadas están autorizados para utilizar la fuerza en el contexto de control del orden público y seguridad ciudadana en varias circunstancias.

Los demás vetos y las propustas del Ejecutivo

Los miembros tanto de las Fuerzas Armadas, como la Policía Nacional, para el Primer Mandatario parte que los actos de servicio, y los uniformados se de, sobre todo, en estado de emergencia o estado de excepción. Es decir que en estas circunstancias se garantice su uso lefgítimo de la fuerza sin que sean criminalizados por estas acciones.

Es decir, cuando no sea posible proteger por otros medios los derechos y garantías constitucionales (del orden constituido) y bienes jurídicos protegidos por la legislación, se haga uso legítimo de la fuerza.

Tras lo vivido en los anteriores 18 días de paro, el Ejecutivo también sugiere que policías o militares, en caso de que se ejerzan acciones de violencia en contra de terceras personas o bien se realicen amenazas  por parte de una persona que se encuentre armada y que ponga el peligro la  vida y la integridad física (tanto de terceros y como de los uniformados)  también se haga uso legítimo de la fuerza.

Situaciones de riesgo

En  las situaciones en las que la persona intervenida desobedezca  una disposición o ponga resistencia al accionar policial o militar en caso de delito flagrante,  registros, incautaciones, allanamientos,  operativos o requisiciones, también se podrá hacer uso de la fuerza que será legitimado por la ley.

Otra reforma propuesta por el Primer Mandtario es que también este recurso sea utilizable cuando no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse o cuando evadan el control militar o policial.

Lasso también propone que no cabe recurrir al uso de armas de fuego con munición letal para detener un vehículo en evasión o fuga si este no representa una amenaza inminente, es decir, el unifromado puede utilizar cualquier recurso que no ponga en riesgo la vida de un sospechoso que sea considerado no peligroso.

En todos los casos, el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal, se usará sólo cuando el único propósito sea el de proteger la vida de terceros o de policías o militares y cuando resulten insuficientes las medidas menos extremas para cumplir estos propósitos.

Finalmente, en el artículo  14, el Ejecutivo propone a la Asamblea que el «nivel del uso de la fuerza  dependerá de la actuación de la persona intervenida, por tanto,  el uso legítimo de la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo  del nivel de amenaza, resistencia, ataque o agresión».

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