TCE negó pedido de revocatoria de Guillermo Lasso

El juez, Joaquín Viteri, en el fallo de primera instancia, concluyó que no se motivó de forma justificada el incumplimiento del plan de gobierno del mandatario.

En ese sentido, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no favoreció al colectivo de la Coordinadora Popular por la Revocatoria, que impulsan una iniciativa para revocar el mandato del Presidente de la República, Guillermo Lasso y del vicepresidente, Alfredo Borrero.

Por esa razón, Viteri emitió su pronunciamiento hoy, 7 de octubre de 2022, en el trámite de un recurso subjetivo contencioso que presentó Kerly Carvajal, directiva de la agrupación Coordinadora Popular por la Revocatoria, en contra de una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que negó la entrega de formularios para recoger firmas para sacar de su cargo a Guillermo Lasso.

El colectivo inició este proceso cuando se cumplió el primer año de mandato del mandatario. El colectivo acusó al Presidente de «incumplir» el Plan de gobierno que presentó a la autoridad electoral en el desarrollo de las elecciones generales del 2021.

En junio pasado, el CNE negó la entrega de la clave para imprimir los formularios para la recolección de firmas argumentando que se incumplieron requisitos legales y que no se presentaron pruebas que sustenten el supuesto incumplimiento.

La causa recayó en el despacho del juez Joaquín Viteri, quien al principio falló a favor del colectivo, ya que en un principio coincidió con el criterio del Consejo Electoral y señaló: «El plan de trabajo que presentan los candidatos a cargos de elección popular, al momento de la inscripción de sus candidaturas ‘tiene el carácter de plurianual; en tal virtud (…) al no determinarse plazos o fases de ejecución parcial durante el periodo de ejercicio del cargo, no existe razón fundada en estricto derecho para imputar «incumplimiento» del plan de trabajo».

La revocatoria se cae por falta de pruebas

A pesar que esto se configuraría en el caso de que la persona o colectivo social que impulse un proceso de revocatoria dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, esto es, que su petición contenga la motivación que la respalde de manera clara y precisa «justificando las razones en las que sustenta su solicitud».

El magistrado precisó en que de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua el término «justificar» se refiere a «probar algo con razones convincentes, testigos o documentos».

Entonces, dentro de esos escenarios, «es evidente que la ciudadana Kerly Dayanna Carvajal Ordóñez no motivó de forma justificada, como exige imperativamente el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la causal invocada; es decir, no acreditó de qué forma se ha verificado el incumplimiento que imputa al Presidente de la República, Guillermo Lasso respecto del incumplimiento de su plan de trabajo plurianual que fuera presentado al momento de inscribir su candidatura para tal dignidad, en el proceso electoral del año 2021», concluyó el documento suscrito este viernes.

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