Medios de comunicación “nacionales”

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Discrepo con quienes opinan que se quedó corta la estrategia de impedir el pretendido regreso casi total de la original ley mordaza, por dizque no haberse eliminado la restricción (impuesta por el art. 6 de dicha ley original, de junio de 2013) para que tengan intereses, en negocios distintos a los de comunicación, los directores y principales accionistas de medios impresos que circulen “en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país”.

Esa restricción no existe desde la ley del 20 de febrero de 2019. Nada había entonces que reformar. Veamos.

La Constitución (art. 312) establece que “las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad… …comunicacional”. Pero no define qué debe entenderse por el tal “carácter nacional”.

La primitiva Ley de Comunicación, de junio de 2013, lo hizo en su art. 6, estableciendo que el “carácter nacional” se obtenía, respecto de los medios impresos, si circulaban “en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país”. El absurdo era evidente. No importaba la real circulación o tiraje. Bastaba que un solo ejemplar fuese vendido en una provincia para asignarle al medio, fantasiosamente, toda la población de dicha provincia.

Semejante bodrio fue corregido con ley del 20 de febrero de 2019. Según esta, el “carácter nacional” se obtiene cuando la circulación (real) “llegue a más del 30 % o más de la población del país” (nuevo art. 6). Se eliminó, pues, el primitivo espejismo que permitía asignar al medio la población total de una provincia por el mero hecho de que un ejemplar sea ahí vendido. Y que se deba “llegar” al 30 % de la población significa, en el caso de Ecuador, que el tiraje sea al menos cercano a cinco millones de ejemplares. Ningún medio impreso tiene ese tiraje.

Nada entonces -insisto- había que reformar en este aspecto (al punto que ni la Asamblea lo abordó, pese a que trató con su proyecto de julio de 2022 de reinstaurar la mordaza en otros temas). No podía tampoco ser materia de objeción presidencial, pues la Constitución impide incluir en el veto “materias no contempladas en el proyecto” (art. 138).

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