El gobierno de los jueces

José Gabriel Cornejo R.

Quito, Ecuador.

Desde la antigüedad, enfrentamos el dilema entre confiar el ejercicio del poder a la sola  voluntad de los gobernantes, o si sobre el ejercicio del poder deben prevalecer las leyes como expresión de razonabilidad y justicia. Platón defendía que si ejercía el poder el filósofo rey, lo haría de manera  razonable y justa para con todos. Su discípulo Aristóteles, observaba que incluso el corazón del más sabio puede corromperse, esclavizando su inteligencia y el ejercicio del poder al servicio de sus propios intereses por sobre la justicia para todos.

La República del Ecuador, siguiendo la tradición jurídica Occidental, encuentra razón en las observaciones aristotélicas y desde su primera constitución sometió el ejercicio del poder a los límites del “imperio de la ley” o “estado de derecho”. Nuestra Constitución de 2008 mantiene el modelo republicano (imperio del derecho), y añade las características de un Estado constitucional, democrático, de derechos y justicia.

Además, el modelo de la Constitución de 2008 apostó por concentrar el poder en los jueces constitucionales como máximos intérpretes de la constitución y del alcance de los derechos. Apuesta arriesgada si consultamos nuestra historia de carencias en materia de independencia judicial, pero la idea era que 9 juristas (en la práctica basta el voto de 5 sobre 4) fueran los custodios de que impere la Constitución, los derechos y la justicia por sobre la voluntad de los titulares de las funciones del Estado. 

Lastimosamente, en nuestro medio se ha hecho común el abuso de garantías jurisdiccionales y acciones constitucionales para lograr el imperio del poderoso y no de la ley. En la práctica diaria, muchos abogados prueban suerte con el abuso de acciones extraordinarias de protección tratando de pescar una mayoría favorable. Los políticos tampoco tienen pudor en abusar de pedidos de medidas cautelares para ganar tiempo o causar confusión.

Ciertas organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales y defensores de derechos humanos presentan acciones de inconstitucionalidad, aunque no les asistan verdaderas razones, pero es más fácil probar suerte por si se logra encontrar 2 de 3 votos en una Sala de Admisión, o 5 de 4 en el pleno de la Corte Constitucional, antes que participar del proceso democrático para el debate de sus intereses y propuestas.

Hemos visto atónitos por tres años cómo en la Corte Constitucional ha existido muy poco pudor ético para enfrentar la recusación de jueces (la solicitud de que un juez sea apartado de un proceso por posible falta de imparcialidad e independencia). Si lo que impera son los derechos y la justicia, nada se debería temer frente a un pedido de recusación. Pero si lo que impera es la voluntad del juez, entonces es comprensible que se utilicen todos los medios disponibles para preservar el poder de imponer los intereses propios en la sentencia.

Por ejemplo, en casos relacionados con consultas populares sobre minería, quedaron registradas peticiones de recusación con pruebas claras sobre la parcialización de jueces. Si bien en un primer caso se llegó a aceptar un pedido de recusación, en otros casos posteriores e idénticos el mismo Presidente de la Corte Constitucional demoró su decisión, o respondió a ciertos pedidos de forma extemporánea, después de que la Corte ya había emitido dictámenes con los votos del juez recusado. Es decir, las resoluciones sobre las recusaciones fueron tardías e inútiles.

Asimismo, salta a la vista la decisión de la Corte Constitucional de suspender la vigencia del artículo 19 de la LORIVE, que regula el acceso al aborto por violación. Esta disposición ordenaba que previo al acceso al aborto, la presunta víctima realice una denuncia de violación o que efectúe un examen médico o declaración jurada. La propia Corte había  indicado al Legislador, en la sentencia que despenalizó el aborto por violación, que esto era legítimo y sugirió incorporar en la LORIVE esos exactos requisitos. Pero ahora,  la Corte contradice abiertamente su propio pronunciamiento, y dispuso que el artículo 19 sea inaplicado temporalmente (hasta que se pronuncie sobre su constitucionalidad mediante sentencia).

Así, aunque las técnicas son variadas y los  casos abundan, es claro que los jueces no tienen empacho en  decorar con tecnicismos y referencias normativas sus ínfulas de gobernantes. Sin importarles los sacrificios que el Estado de Derecho nos impone a todos, aprovechan su poder para lograr que la ley diga lo que ellos quieren que diga, y cuando conviene que lo diga, mientras el ciudadano queda ya no bajo el gobierno de la ley, sino de los jueces.

José Gabriel Cornejo R / Abogado de Dignidad y derecho.

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